* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 392/300-CPA-1982 del
Registro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán a disponer de dos unidades de vi-
vienda en propiedad horizontal de su dominio, cuyas caracte-
rísticas se describen en el Anexo I de la presente ley, para
su afectación como premio de una rifa denominada Contribu-
ción Fondo Patriótico Malvinas Argentinas.
Art. 2º.- Autorízase al Directorio de la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia a donar el producido de la rifa, e
ingresar dicho importe a la cuenta Fondo Patriótico Malvinas
Argentinas o/Secretaría de Hacienda, Cuenta Nº 821/71 del
Banco de la Nación Argentina-Sucursal Tucumán.
Art. 3º.- Los billetes o certificados que se comerciali-
cen con motivo de la rifa aludida en el artículo 1º quedan
exentos del Impuesto a los Juegos de Azar en todo el ámbito
de la Provincia de Tucumán.
Art. 4º.- Exímese de todo impuesto, tasa o contribución a
los actos u operaciones vinculados directamente a la rifa.
También se exime de impuestos a los actos de transmisión de
dominio de los inmuebles afectados como premios de la rifa,
para su transferencia a los beneficiarios de la misma.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro oficial de Leyes y Decretos.