• Detalle de Ley

    Ley N°: 5397
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 08/06/1982
    Promulgada: 08/06/1982
    Publicada: 11/06/1982
    Boletin Of. N°: 20265

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en el  expediente  nº 03/055-D-1982, del
    Departamento de Acción Social del  Instituto de  Previsión y
    Seguridad Social de Tucumán y el Decreto Nacional nº 877/80,
    en ejercicio de las facultades  legislativas  conferidas por
    la Junta Militar,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse a  partir  del 1º de julio en 1982,
    los montos de la Pensión a la Vejez creada por Ley  nº 2233,
    en  las  siguientes  sumas: TRESCIENTOS  VEINTE   MIL  PESOS
    ($ 320.000) para las personas comprendidas  en el  inciso a)
    del artículo 1º de la citada Ley y CUATROCIENTOS SETENTA MIL
    PESOS ($ 470.000) para los beneficiarios del inciso b).
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para  incre-
    mentar estos montos en oportunidad en que se disponga un au-
    mento de sueldo para el personal de la Administración Publi-
    ca Provincial, en la medida que las posibilidades económico-
    financieras lo permitan.
    
       Art. 3º.- La erogación que signifique el  cumplimiento de
    la presente Ley será imputada al Anexo  5 - Ministerio de E-
    conomía, Jurisdicción 20 - Secretaría de Estado de Hacienda,
    Unidad de  Organización: Secretaría de  Estado de  Hacienda,
    Finalidad 4 - Bienestar Social, Función  10 - Seguridad  So-
    cial, Programa 450 - Obligaciones a  cargo del  Tesoro, Sec-
    ción 1 - Erogaciones Corrientes, Sector 03 - Transferencias,
    Partida Principal 031 - Transferencias para Financiar Eroga-
    ciones Corrientes, Partida Parcial 03180 - Aporte para Pasi-
    vidades, Apartado 18,  Aporte  al Instituto  de  Previsión y
    Seguridad Social de la Provincia para  Pensión  a  la Vejez,
    del Presupuesto General 1981 vigente 1982.
    
       Art. 4º.- Derógase  toda disposición  que se  oponga a la
    presente Ley.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN OFICIAL y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PENSIÓN A LA VEJEZ, INCREMENTA SUS MONTOS.

  • Observaciones