* CADUCA *
VISTO lo actuado en el expediente nº 03/055-D-1982, del
Departamento de Acción Social del Instituto de Previsión y
Seguridad Social de Tucumán y el Decreto Nacional nº 877/80,
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse a partir del 1º de julio en 1982,
los montos de la Pensión a la Vejez creada por Ley nº 2233,
en las siguientes sumas: TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS
($ 320.000) para las personas comprendidas en el inciso a)
del artículo 1º de la citada Ley y CUATROCIENTOS SETENTA MIL
PESOS ($ 470.000) para los beneficiarios del inciso b).
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para incre-
mentar estos montos en oportunidad en que se disponga un au-
mento de sueldo para el personal de la Administración Publi-
ca Provincial, en la medida que las posibilidades económico-
financieras lo permitan.
Art. 3º.- La erogación que signifique el cumplimiento de
la presente Ley será imputada al Anexo 5 - Ministerio de E-
conomía, Jurisdicción 20 - Secretaría de Estado de Hacienda,
Unidad de Organización: Secretaría de Estado de Hacienda,
Finalidad 4 - Bienestar Social, Función 10 - Seguridad So-
cial, Programa 450 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Sec-
ción 1 - Erogaciones Corrientes, Sector 03 - Transferencias,
Partida Principal 031 - Transferencias para Financiar Eroga-
ciones Corrientes, Partida Parcial 03180 - Aporte para Pasi-
vidades, Apartado 18, Aporte al Instituto de Previsión y
Seguridad Social de la Provincia para Pensión a la Vejez,
del Presupuesto General 1981 vigente 1982.
Art. 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.