* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 19.865/410-SESP-1981
del Registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y
el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndense con las excepciones que se es-
tablecen en el Art.2º, las Leyes Nº 4.984/78 y 5.042/79 -
CARRERA ASISTENCIAL - por el término de ciento ochenta (180)
días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Art. 2º.- Quedan en vigencia los Artículos de las citadas
Leyes y sus respectivas reglamentaciones, que se detallan a
continuación:
Ley Nº 4.984/78- Artículos: 5º-9º-15-48-42-49- estos dos
últimos modificados por el Artículo 1º de la Ley Nº 5.042/79
y el 50º -modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 5.248/
80. Decreto Nº 736/21-SESP- el 1/3/79: Artículos Nºs. 21, 22
y 23.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.