* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 71/115-G-82, del Regis-
tro de la Dirección Provincial de Aeronáutica y el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase zona reservada para el funciona-
miento de espectáculos públicos, parques de diversiones, y
toda otra actividad que contribuya al sano esparcimiento de
la población, hasta tanto se disponga su destino definitivo,
la ubicada en el Aeródromo Privado "San Miguel de Tucumán
(ex-Aeropuerto) y comprendida dentro de los siguientes sec-
tores: a) Sector Noroeste; 150 metros de norte a sur y 70
metros de este a oeste a partir de la intersección de las A-
venidas Brígido Terán y Benjamín Aráoz; b) Sector Noroeste:
300 metros de norte a sur y 70 metros de oeste a este a par-
tir de la intersección de la Avenida Benjamín Aráoz y la ca-
lle de acceso al Hipódromo.
Art. 2º.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 1º
facúltase a la Dirección Provincial de Aeronáutica, mientras
el inmueble se encuentre afectado al Aeródromo Privado San
Miguel de Tucumán, a celebrar contratos de locación, ad re
ferendum del Poder Ejecutivo, los que no podrán exceder de
diez semanas.
Art. 3º.- El valor mínimo de la locación será determinado
en cada caso por la Dirección de Inmuebles Fiscales, quien
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 4.848 será la
encargada de elaborar los contratos de locación que deban
instrumentarse, teniendo en cuanta la naturaleza del espec-
táculo y el servicio que preste a la comunidad.
Art. 4º.- Los importes que se recauden por aplicación de
la presente ingresarán a Rentas Generales de la Provincia.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.