• Detalle de Ley

    Ley N°: 5402
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 30/06/1982
    Promulgada: 30/06/1982
    Publicada: 06/07/1982
    Boletin Of. N°: 20282

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en expediente Nº 71/115-G-82, del Regis-
    tro de la  Dirección Provincial de Aeronáutica  y el Decreto
    Nacional Nº 877/80, en ejercicio  de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase zona  reservada para el funciona-
    miento de espectáculos  públicos,  parques de diversiones, y
    toda otra actividad que contribuya  al sano esparcimiento de
    la población, hasta tanto se disponga su destino definitivo,
    la ubicada en el Aeródromo  Privado  "San  Miguel de Tucumán
    (ex-Aeropuerto) y comprendida  dentro de los siguientes sec-
    tores: a) Sector  Noroeste; 150 metros  de norte  a sur y 70
    metros de este a oeste a partir de la intersección de las A-
    venidas Brígido Terán  y Benjamín Aráoz; b) Sector Noroeste:
    300 metros de norte a sur y 70 metros de oeste a este a par-
    tir de la intersección de la Avenida Benjamín Aráoz y la ca-
    lle de acceso al Hipódromo.
    
       Art. 2º.- A los fines de lo dispuesto por  el artículo 1º
    facúltase a la Dirección Provincial de Aeronáutica, mientras
    el inmueble  se encuentre afectado al Aeródromo  Privado San
    Miguel de Tucumán, a  celebrar contratos  de locación, ad re
    ferendum del Poder  Ejecutivo, los que  no podrán exceder de
    diez semanas.
    
       Art. 3º.- El valor mínimo de la locación será determinado
    en cada  caso por la Dirección  de Inmuebles Fiscales, quien
    de conformidad con lo  dispuesto por la Ley Nº 4.848 será la
    encargada  de elaborar los  contratos de locación  que deban
    instrumentarse, teniendo en cuanta la  naturaleza del espec-
    táculo y el servicio que preste a la comunidad.
    
       Art. 4º.- Los importes que se recauden por  aplicación de
    la presente ingresarán a Rentas Generales de la Provincia.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA ZONA RESERVADA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
    ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PARQUES DE DIVERSIONES, Y TODA OTRA
    ACTIVIDAD QUE CONTRIBUYA AL SANO ESPARCIMIENTO DE LA
    POBLACIÓN, HASTA TANTO SE DISPONGA SU DESTINO DEFINITIVO, LA
    UBICADA EN EL AERÓDROMO PRIVADO "SAN MIGUEL DE
    TUCUMÁN(EX-AEROPUERTO).

  • Observaciones

    ACORDE LEY 5402