• Detalle de Ley

    Ley N°: 5405
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 29/07/1982
    Promulgada: 29/07/1982
    Publicada: 04/08/1982
    Boletin Of. N°: 20302

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado en expediente Nº 588/300-SH-982 del Re-
    gistro de  la  Secretaría de Estado de Hacienda y el decreto
    nacional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las remuneraciones del personal de
    los organismos  dependientes del Gobierno Provincial, en los
    importes que se detallan en los anexos I, II y III, a partir
    del 1 de julio de 1982 anexos que forman parte integrante de
    la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    gobierno Provincial,  el  valor  del  índice uno (1) igual a
    ONCE MIL  SEISCIENTOS  CUARENTA  Y SIETE PESOS ($ 11.647), a
    partir del 1 de julio de 1982.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos  equivalentes,  serán  de  DOS MILLONES TRESCIENTOS
    SESENTA Y  CUATRO    MIL    CIENTO  NOVENTA  Y  SIETE  PESOS
    ($ 2.364.197) y UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIEN-
    TOS OCHENTA  PESOS  ($1.940.980),  respectivamente, a partir
    del 1º  de julio de 1982. A tal efecto, cuando la suma de la
    asignación por  el cargo desempeñado, bonificaciones por an-
    tigüedad y  función  diferenciada no alcance a dichos impor-
    tes, se  abonará  el  suplemento  que resulte necesario para
    llegar a las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- Las  retribuciones  del  personal transitorio y
    con tratado  dependiente  del Gobierno Provincial vigente al
    30 de  junio de 1982, se incrementarán de acuerdo a los por-
    centajes de  aumento y fecha de vigencia establecidos por el
    artículo 1º  de la presente ley para los cargos de la Planta
    Permanente cuya remuneración sea igual o más aproximada.
    
       Art. 5º.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
    tes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de a-
    portes y  contribuciones previstas por las leyes previsiona-
    les y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  Jurisdicciones y Unidades de Organización que
    integran la  ADMINISTRACION  PUBLICA  PROVINCIAL, a liquidar
    las remuneraciones  determinadas por la presente Ley, utili-
    zando las respectivas partidas específicas.
    
       Art. 7º.- Autorízase a los señores Intendentes a disponer
    similar incremento  salarial en las mismas condiciones fija-
    das en la presente Ley, para los Municipios y Comunas de sus
    respectivos Departamentos.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones