* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 622/800-ME-982 del Re-
gistro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones del Personal Ju-
dicial, a partir del 1º de Julio de 1982, en los importes
que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente Ley.
Art. 2º.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
tes de la aplicación de la presente Ley, serán objeto de a-
portes y contribuciones previstas por las leyes previsiona-
les vigentes.
Art. 3º.- Autorízase a los Servicios Administrativos del
Poder Judicial, a liquidar las remuneraciones determinadas
por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas es-
pecíficas.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.