• Detalle de Ley

    Ley N°: 5408
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 06/08/1982
    Promulgada: 06/08/1982
    Publicada: 11/08/1982
    Boletin Of. N°: 20307

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado en expediente Nº 622/800-ME-982 del Re-
    gistro del  Ministerio  de Economía y el Decreto Nacional Nº
    877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
    das por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones del Personal Ju-
    dicial, a  partir  del  1º de Julio de 1982, en los importes
    que se  detallan en el Anexo I que forma parte integrante de
    la presente Ley.
    
       Art. 2º.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
    tes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de a-
    portes y  contribuciones previstas por las leyes previsiona-
    les vigentes.
    
       Art. 3º.- Autorízase  a los Servicios Administrativos del
    Poder Judicial,  a  liquidar las remuneraciones determinadas
    por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas es-
    pecíficas.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese,  en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL JUDICIAL, A PARTIR DEL
    1/07/1982

  • Observaciones