* CADUCA *
El Colegio Electoral de la Provincia, sanciona con fuerza
de
L E Y :
Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador propietario de la
Provincia, por el término de tres años, con sujeción a lo
prescripto por el artículo 109 de la Constitución, el ciuda-
dano Dn. Juan Posse.
Art.2º.- Desígnase el día 16 del corriente, a la hora 1
p.m., para recibirse del cargo.
Art.3º.- Comuníquese a quienes corresponda.
En seguida el Sr. Presidente ordenó se comunicara en la
forma que dispone la Constitución.
Concluido el objeto de esta convocatoria, el Sr. Presi-
dente levantó la sesión, siendo la 1 p.m.
Tucumán, Setiembre 15 de 1886.