• Detalle de Ley

    Ley N°: 5417
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 17/09/1982
    Promulgada: 17/09/1982
    Publicada: 22/09/1983
    Boletin Of. N°: 20336

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en  expediente Nº 514/370-DGR-982, del
    Registro de  la Dirección General de Rentas y el decreto na-
    cional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los créditos a un año o más de plazo que se
    instrumenten hasta  el  31  de diciembre de 1982, concedidos
    por entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y por
    la Caja  Popular de Ahorros de la Provincia para refinanciar
    deudas contraídas  con  dichas  instituciones hasta el 31 de
    agosto de  1982,  tributarán  el  impuesto de sellos con una
    tasa diferencial y única del cero cuatro por ciento (0,4%).
    
       Art. 2º.- A  los  efectos de la aplicación de la tasa re-
    ducida prevista en el artículo anterior, el crédito para re-
    financiación debe ser otorgado por la misma entidad que con-
    cedió el préstamo que originó la refinanciación.
    
       Art. 3º.- Las  garantías reales y/o personales constitui-
    das para  garantizar  las  operaciones  de refinanciación de
    deudas bancarias  previstas en el artículo 1º, también esta-
    rán alcanzadas por la tasa diferencial y única del cero cua-
    tro por ciento (0,4%).
    
       Art. 4º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
    de junio de 1982.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA EN LO REFERENTE AL IMPUESTO DE SELLOS, TRATAMIENTO
    DIFERENCIAL CON TASA REDUCIDA A OPERACIONES CON ENTIDADES
    FINANCIERAS REGLAMENTADAS POR LEY NACIONAL 21526 Y LA CAJA
    POPULAR DE AHORROS.

  • Observaciones