* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 514/370-DGR-982, del
Registro de la Dirección General de Rentas y el decreto na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Los créditos a un año o más de plazo que se
instrumenten hasta el 31 de diciembre de 1982, concedidos
por entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y por
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia para refinanciar
deudas contraídas con dichas instituciones hasta el 31 de
agosto de 1982, tributarán el impuesto de sellos con una
tasa diferencial y única del cero cuatro por ciento (0,4%).
Art. 2º.- A los efectos de la aplicación de la tasa re-
ducida prevista en el artículo anterior, el crédito para re-
financiación debe ser otorgado por la misma entidad que con-
cedió el préstamo que originó la refinanciación.
Art. 3º.- Las garantías reales y/o personales constitui-
das para garantizar las operaciones de refinanciación de
deudas bancarias previstas en el artículo 1º, también esta-
rán alcanzadas por la tasa diferencial y única del cero cua-
tro por ciento (0,4%).
Art. 4º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de junio de 1982.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.