• Detalle de Ley

    Ley N°: 5418
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 17/09/1982
    Promulgada: 17/09/1982
    Publicada: 22/09/1982
    Boletin Of. N°: 20336

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado en expediente Nº 719/370-D-982, del Re-
    gistro de  la Secretaría de Estado de Hacienda; lo dispuesto
    por Ley  Nº 22.635 y el decreto nacional Nº 877/80, en ejer-
    cicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  personal  dependiente del Gobierno Pro-
    vincial: Administración Central, Organismos Descentralizados
    no Autofinanciados  y  DIPOS, del escalafón general y de los
    escalafones de  Seguridad,  Judicial,  Docente y Autoridades
    Superiores, percibirá  por esta única vez la suma fija efec-
    tiva de  SEISCIENTOS  MIL  PESOS ($ 600.000) como asignación
    especial no-remunerativa,  la que se abonará por planilla a-
    dicional en el mes de setiembre de 1982.
    
       Art. 2º.- Las  disposiciones  del artículo 1º serán de a-
    plicación para el personal docente retribuido por cargo. Pa-
    ra aquél  retribuido  por  horas de cátedra, será a razón de
    VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) mensuales por hora de cátedra.
    
       Art. 3º.- Sobre  la  asignación  especial no remunerativa
    dispuesta en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, no se
    efectuarán los  aportes  y  contribuciones previstos por las
    leyes previsionales y asistenciales vigentes, para las remu-
    neraciones regulares.
    
       Art. 4º.- Las disposiciones establecidas en los artículos
    1º a 2º de la presente Ley, serán de aplicación para el per-
    sonal temporario y contratado del Gobierno Provincial.
    
       Art. 5º.- Los  Servicios Administrativos de las distintas
    Jurisdicciones y  Unidades  de  Organización que integran la
    Administración Pública  Provincial  liquidarán la asignación
    especial establecida  por  la  presente  Ley, utilizando las
    respectivas partidas específicas.
    
       Art. 6º.- Facúltase  a los señores Intendentes a disponer
    similar asignación especial, en las mismas condiciones fija-
    das por  la  presente  Ley, para los Municipios y Comunas de
    sus respectivas Jurisdicciones.
    
       Art. 7º.- Déjase establecido que en el supuesto en que un
    agente desempeñe  más de una actividad en relación de depen-
    dencia, percibirá  la  asignación especial no remunerativa a
    que se refiere el artículo 1º, únicamente de un empleador, a
    opción del  beneficiario. La inobservancia de esta norma por
    parte del agente, constituirá falta grave a los fines disci-
    plinarios.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA ASIGNACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA PARA PERSONAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Observaciones