* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar y el Decreto Nacional Nº 877/80,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese la Intervención por el término de
sesenta días del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, pre-
visto en el Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad dis-
puesto por Decreto Nº 3.041/3 (SH), de fecha 19 de Octubre
de 1979.
Art. 2º.- Dánse por terminadas las funciones de los se-
ñores Vocal Presidente Dr. Fidel Isaac LAZZO, y Vocales: Dr.
Jorge Ezequiel MOLINA, C.P.N. Enrique Manuel SCHAEFER y
C.P.N. Carlos Julio MIRANDE.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la designación del
Interventor, con todas las facultades de Ley.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.