* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir la suma de
cuatro mil setecientos treinta pesos moneda nacional (1) en
las obras de defensa a practicarse en el río Salí, según los
estudios, planos y presupuesto presentados por el Departa-
mento Topográfico.
Art. 2º.- El P.E. sacará a licitación la ejecución de
dichas obras por el término de veinte días, y si no hubieren
postores, queda autorizado para hacerlas por Administración.
Art. 3º.- El gasto a que se refiere el artículo 1º, se
imputará a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 8 de 1886.-