• Detalle de Ley

    Ley N°: 5426
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/10/1982
    Promulgada: 13/10/1982
    Publicada: 17/11/1982
    Boletin Of. N°: 20375

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 160/220-J-82 del Regis-
    tro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto Na-
    cional nº  877/80; en ejercicio de las facultades conferidas
    por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en  los montos que se consignan en
    cada caso,  en  los  Anexos  I al XVI que forman parte de la
    presente Ley, los Presupuestos Generales de Gastos y Cálculo
    de Recursos  para  1982,  de  los  Organismos  Municipales y
    Comunales que  integran los Departamentos que a continuación
    se detallan:
                 I.-   MONTEROS
                II.-   SIMOCA
               III.-   TRANCAS
                IV.-   JUAN B. ALBERDI
                 V.-   BURRUYACU
                VI.-   FAMAILLA
               VII.-   RIO CHICO
              VIII.-   YERBA BUENA
                IX.-   CRUZ ALTA
                 X.-   TAFI VIEJO
                XI.-   CHICLIGASTA
               XII.-   LULES
              XIII.-   LEALES
               XIV.-   LA COCHA
                XV.-   GRANEROS
               XVI.-   TAFI DEL VALLE
    
       Art. 2º.- Facúltase a los señores Intendentes, a desagre-
    gar en  Partidas Parciales y Subparciales, los Créditos Pre-
    supuestarios que  por  el Artículo anterior son asignados al
    Municipio y Comunas que integran los respectivos Departamen-
    tos.
    
       Art. 3º.- Facúltase a los señores Intendentes Municipales
    a distribuir  la  Partida  Principal Crédito Adicional, para
    los casos  en  que dicha partida se encuentre contemplada en
    los Presupuestos  de Gastos y Cálculo de Recursos que se fi-
    jan por el Artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Los señores Intendentes Municipales podrán dis-
    poner los  Ajustes Presupuestarios necesarios, cuando la Mu-
    nicipalidad y/o Comunas del Departamento deban realizar Ero-
    gaciones en  cumplimiento y/o Adhesiones a Leyes, Decretos y
    Convenios Nacionales y Provinciales.
    
       Art. 5º.- La Secretaría de Estado del Interior, podrá au-
    torizar a  pedido de los señores Intendentes, compensaciones
    de Créditos entre las distintas Partidas Principales de cada
    uno de  los  Presupuestos de Gastos que se establecen por el
    Artículo 1º, con  la sola limitación de la Partida Principal
    Personal.
    
       Art. 6º.- Dentro  de  los  treinta  días de sancionada la
    presente Ley, los señores Intendentes deberán elevar a apro-
    bación de  la Secretaría de Estado del Interior, las Plantas
    de Personal  de  la Municipalidad y Comunas que integran sus
    respectivos Departamentos,  las  que deberán ajustarse a los
    créditos previstos en cada uno de los Anexos del Artículo 1º
    de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE GASTOS Y RECURSOS PARA
    1982, DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES Y COMUNALES DEL INTERIOR
    DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    LEY 5525: COMPLEMENTA.