* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 160/220-J-82 del Regis-
tro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto Na-
cional nº 877/80; en ejercicio de las facultades conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse en los montos que se consignan en
cada caso, en los Anexos I al XVI que forman parte de la
presente Ley, los Presupuestos Generales de Gastos y Cálculo
de Recursos para 1982, de los Organismos Municipales y
Comunales que integran los Departamentos que a continuación
se detallan:
I.- MONTEROS
II.- SIMOCA
III.- TRANCAS
IV.- JUAN B. ALBERDI
V.- BURRUYACU
VI.- FAMAILLA
VII.- RIO CHICO
VIII.- YERBA BUENA
IX.- CRUZ ALTA
X.- TAFI VIEJO
XI.- CHICLIGASTA
XII.- LULES
XIII.- LEALES
XIV.- LA COCHA
XV.- GRANEROS
XVI.- TAFI DEL VALLE
Art. 2º.- Facúltase a los señores Intendentes, a desagre-
gar en Partidas Parciales y Subparciales, los Créditos Pre-
supuestarios que por el Artículo anterior son asignados al
Municipio y Comunas que integran los respectivos Departamen-
tos.
Art. 3º.- Facúltase a los señores Intendentes Municipales
a distribuir la Partida Principal Crédito Adicional, para
los casos en que dicha partida se encuentre contemplada en
los Presupuestos de Gastos y Cálculo de Recursos que se fi-
jan por el Artículo 1º.
Art. 4º.- Los señores Intendentes Municipales podrán dis-
poner los Ajustes Presupuestarios necesarios, cuando la Mu-
nicipalidad y/o Comunas del Departamento deban realizar Ero-
gaciones en cumplimiento y/o Adhesiones a Leyes, Decretos y
Convenios Nacionales y Provinciales.
Art. 5º.- La Secretaría de Estado del Interior, podrá au-
torizar a pedido de los señores Intendentes, compensaciones
de Créditos entre las distintas Partidas Principales de cada
uno de los Presupuestos de Gastos que se establecen por el
Artículo 1º, con la sola limitación de la Partida Principal
Personal.
Art. 6º.- Dentro de los treinta días de sancionada la
presente Ley, los señores Intendentes deberán elevar a apro-
bación de la Secretaría de Estado del Interior, las Plantas
de Personal de la Municipalidad y Comunas que integran sus
respectivos Departamentos, las que deberán ajustarse a los
créditos previstos en cada uno de los Anexos del Artículo 1º
de la presente Ley.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.