* CADUCA *
El Colegio Electoral, en uso de sus atribuciones, sancio-
na con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Queda nombrado Gobernador propietario de la
Provincia, por el término constitucional, el ciudadano Dn.
Lídoro J. Quinteros.
Art. 2º.- Desígnase el día doce del corriente mes, a las
2 p.m., para su solemne recepción.
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda, etc.
Puesto a discusión este proyecto, se sancionó sin modifi-
cación alguna, con lo que se dio por terminado el acto; le-
vantándose en seguida la sesión, a las 3 de la tarde.-