* CADUCA *
VISTO las disposiciones del Decreto Nacional Nº 877/80 y,
en uso de las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dáse por terminada la intervención dispues-
ta por Ley Nº 5.419 al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de
los miembros del citado Organo de Control, con arreglo a las
disposiciones de la Ley de Contabilidad.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.