* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en Expediente nº 1646/400-S-82, el De-
creto Nacional nº 877/80 y, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase, por el término de 180 días, la
vigencia de la Ley Nº 5.400.
Art. 2º.- La presente ley regirá a partir del día de su
publicación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.