* CADUCA *
VISTO la autorización acordada por Nota Nº 0409 del 9 de
noviembre de 1982, del señor Ministro del Interior, y a lo
que dispone el decreto nacional Nº 877, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS
($ 357.720.000.000), el total de Erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración Cen-
tral, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para
el ejercicio 1982, que se detalla analíticamente en las pla-
nillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
E R O G A C I O N E S
1- Erogaciones Corrientes 357.550.000.000
2- Erogaciones de Capital 170.000.000
----------------
T O T A L : 357.720.000.000
Art. 2º.- Estímase en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SE-
SENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.360.000.000), el Cálculo de Re-
cursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere
el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica
a continuación y el detalle que figura en las planillas ane-
xas que forman parte integrante de la presente Ley.
-Recursos de Organismos
Descentralizados 2.000.000.000
- Corrientes 2.000.000.000
- Recursos de Cuentas Es-
peciales 360.000.000
- Corrientes 360.000.000
--------------
T O T A L 2.360.000.000
==============
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
cálculos de recursos, según se detalla también en planillas
anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente balance financie-
ro preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones 357.720.000.000
Recursos 2.360.000.000
----------------
Necesidades de Financiamiento 355.360.000.000
Art. 5º.- Estímase en la suma de TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS
($ 355.360.000.000) el Financiamiento de la Administración
Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y el detalle figura en las planillas anexas que
forman parte integrante de la presente Ley.
Financiamiento de Administración
Central 340.000.000.000
Financiamiento de Organismos
Descentralizados --.--
Financiamiento de Cuentas Es-
peciales 15.360.000.000
T O T A L ----------------
355.360.000.000
================
Art. 6º.- Increméntase en la suma que se indica, el Pre-
supuesto de Erogaciones de la Dirección Provincial de Obras
Sanitarias para el año 1982, estimándose los Recursos y Fi-
nanciamiento destinados a atenderlas, en la misma suma, con-
forme al detalle que figura en planilla anexa que forma par-
te integrante de la presente Ley.
ORGANISMO
- Dirección Provincial de Obras
Sanitarias 30.000.000.000
Art. 7º.- Los importes correspondientes a Erogaciones Fi-
gurativas que se indican en el artículo 3º de la Ley Nº
5.396, incluidos en sus planillas anexas, podrán ser modifi-
cados mediante decreto instrumentado a través de la Secreta-
ría de Estado de Hacienda, cuando se deban realizar aportes
y contribuciones a los Organismos Descentralizados, por mo-
dificación de sus créditos presupuestarios.
Art. 8º.- Fíjase la Planta de Cargos del Personal Perma-
nente de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias en la
cantidad de Seiscientos Setenta y Dos (672) cargos, según
detalle obrante en Planilla Anexa Nº 1, que forma parte in-
tegrante de la presente Ley.
Art. 9º.- En la Cuenta Especial Nº 631/1 Fondo Especial
del Tabaco, determinada en sus créditos y recursos por la
Ley Nº 5.403 de Desagregación del Presupuesto General 1982
rebájase el rubro Otros Ingresos No Tributarios en la suma
de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y
DOS MIL PESOS ($ 2.948.092.000), e increméntase el rubro
Otros Aportes No Reintegrables, en la misma suma indicada,
dentro de la Ley Nº 5.403 de Desagregación del Presupuesto
General 1982.
Art. 10.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.