* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 1.293/422-J-80 y agre-
gados del registro de la Dirección General de Cultura de la
Provincia; el Decreto Nacional nº 877/80 y en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese a título gratuito a la Munici-
palidad de Tafí Viejo el inmueble ubicado en Avenida Alem
nº 751 de la Ciudad de Tafí Viejo, Departamento Tafí Viejo,
Provincia de Tucumán, con las siguientes medidas y linderos:
al Norte, 13,10 metros con fracción B; al Sud, 7,60 metros
con Avenida Alem; al Este, 19,37 metros, 1,05 metros, 8,83
metros 0,24 metros y 9,42 metros con fracción B y al Oeste
37,25 metros con Antonio Correa, registrado con la siguiente
nomenclatura catastral: C. I, S. A, M. 72, Parcela 44, Pa-
drón 182951, Matrícula 4.124, Orden 530, con una superficie
según mensura de 396,18085 m2., identificada como fracción A
del plano de mensura nº 1.931, Serie N confeccionado por la
Dirección de Inmuebles Fiscales, inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula T - 11.073.
Art. 2º.- La presente transferencia es con cargo a la
construcción de la Casa de la Cultura por cuenta de la Mu-
nicipalidad de Tafí Viejo, la que deberá iniciar las obras
en un plazo de doce meses, a contar de la fecha de la publi-
cación de la presente Ley.
Art. 3º.- La Dirección de Inmuebles Fiscales será la en-
cargada de verificar el cumplimiento del cargo establecido
por el artículo anterior.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.