* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancio-
nan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para habilitar tres
cementerios: uno en la parte más conveniente del Municipio,
y los otros dos en la parte Este y Oeste del mismo.
Art. 2º.- La designación del sitio deberá hacerse por el
P.E. de acuerdo con el dictamen de una comisión facultativa
que nombrará al efecto.
Art. 3º.- Queda igualmente autorizado el P.E. para dar el
ensanche hasta de 30 metros a la calle de Ronda, en su pro-
longación, que conduzca al cementerio.
Art. 4º.- Inmediatamente de quedar habilitado el nuevo
cementerio de la ciudad, quedarán clausurados los cemente-
rios existentes.
Art. 5º.- Desde la promulgación de la presente ley hasta
veinte años después, los propietarios de monumentos de fami-
lia podrán inhumar en el cementerio actual del Oeste los ca-
dáveres de sus cónyuges, ascendientes y descendientes del
primer grado.
Art. 6º.- Se declaran de utilidad pública los terrenos
que se consideren necesarios a los objetos de la presente
ley, quedando el P.E. facultado para hacer los gastos que
demande su ejecución, los que se imputarán a la misma.
Art. 7º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tu-
cumán, a treinta días del mes de Setiembre del año mil
ochocientos ochenta y siete.-