* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 518/300-CPA-1982 del
Registro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán para transferir gratuitamente al
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN el inmueble ubicado en ca-
lle Maipú esquina Mendoza de San Miguel de Tucumán, inscrip-
to en el Registro Inmobiliario bajo la Matrícula Registral
Nº N-17.956 y N-17.957.
Art. 2º.- Aféctase para el funcionamiento de la DIRECCION
GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA al inmueble ubicado en ca-
lle San Martín esquina Maipú de la cuidad de San Miguel de
Tucumán, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo la Ma-
trícula Registral Nº N-05837.
Art. 3º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros para to-
mar posesión del inmueble de su patrimonio ubicado en calle
San Martín 730 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, el que
figura inscripto en el Registro Inmobiliario como propiedad
del citado ente.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.