* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir
seis millones de pesos nacionales oro en fondos públicos de
deuda interna o externa del seis por ciento de renta y uno
por ciento mínimum de amortización anual acumulativa por
sorteo y a la par, con facultad para la Provincia de aumen-
tar en cualquier tiempo el fondo amortizante.
Art. 2º.- Quedan afectados al servicio de estos títulos
de deuda:
1º Las utilidades de las acciones con que el Gobierno
concurra a la formación del capital del Banco Provincial.
2º El impuesto de Contribución Directa.
3º Y subsidiariamente, las rentas generales de la Pro-
vincia.
Art. 3º.- El producido de este empréstito será aplicado
en la forma siguiente:
1º El setenta por ciento a la suscripción de acciones en
el Banco Provincial de Emisión, cuya carta orgánica se so-
meterá oportunamente a la aprobación de la H. Legislatura.
2º El treinta por ciento restante para la formación del
plano catastral de la Provincia.
Pago de la deuda de la misma al 31 de Diciembre y para
los demás objetos que oportunamente designará la Legisla-
tura.
Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nego-
ciar este empréstito al precio y en las condiciones que con-
venga, en el interior o en el exterior, acordando con los
prestamistas o tomadores del empréstito la forma de la emi-
sión y su servicio, que deberá hacerse en oro efectivo en el
mercado en que se contraiga, y a hacer los gastos que deman-
de la ejecución de esta ley, que se imputarán a la misma.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tu-
cumán, a los treinta días del mes de Setiembre del año mil
ochocientos ochenta y siete.-