• Detalle de Ley

    Ley N°: 546
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/09/1887
    Promulgada: 01/10/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo para emitir
    seis millones  de pesos nacionales oro en fondos públicos de
    deuda interna  o externa del seis  por ciento de renta y uno
    por  ciento mínimum  de amortización  anual acumulativa  por
    sorteo y a la par,  con facultad para la Provincia de aumen-
    tar en cualquier tiempo el fondo amortizante.
    
       Art. 2º.-  Quedan  afectados al servicio de estos títulos
    de deuda:
       1º Las  utilidades  de  las  acciones con que el Gobierno
    concurra a la formación del capital del Banco Provincial.
       2º El impuesto de Contribución Directa.
       3º Y  subsidiariamente, las  rentas generales  de la Pro-
    vincia.
    
       Art. 3º.-  El  producido de este empréstito será aplicado
    en la forma siguiente:
       1º El setenta por ciento  a la suscripción de acciones en
    el Banco Provincial de Emisión, cuya  carta orgánica se  so-
    meterá oportunamente a la aprobación de la H. Legislatura.
       2º El treinta  por ciento restante para la  formación del
    plano catastral de la Provincia.
       Pago de la deuda de  la misma al  31 de Diciembre y  para
    los  demás objetos  que oportunamente designará  la Legisla-
    tura.
    
       Art. 4º.-  Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nego-
    ciar este empréstito al precio y en las condiciones que con-
    venga, en  el interior o en  el exterior, acordando con  los
    prestamistas o tomadores  del empréstito la forma de la emi-
    sión y su servicio, que deberá hacerse en oro efectivo en el
    mercado en que se contraiga, y a hacer los gastos que deman-
    de la ejecución de esta ley, que se imputarán a la misma.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tu-
    cumán, a  los treinta días del mes  de Setiembre del año mil
    ochocientos ochenta y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR SUMA DE PESOS NACIONALES ORO EN FONDOS PUBLICOS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PÁG.310.-