• Detalle de Ley

    Ley N°: 5465
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 23/02/1983
    Promulgada: 23/02/1983
    Publicada: 28/02/1983
    Boletin Of. N°: 20447

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en expediente Nº 134/370-SH-83 del re-
    gistro de  la Secretaría de Estado de Hacienda, y el Decreto
    nacional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las remuneraciones del personal de
    los organismos dependientes del Gobierno Provincial a partir
    del 1 de febrero de 1983, en los importes que se detallan en
    los Anexos  I,  II, III y IV, que forman parte integrante de
    la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial,  el  valor  del índice uno (1), igual a
    DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 19.574),
    a partir del 1 de febrero de 1983.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a los cargos de Maestros de Grado y Maestro Especial
    y los  cargos equivalentes, serán de SEIS MILLONES TRESCIEN-
    TOS VEINTICINCO  MIL   NOVECIENTOS  SESENTA  Y  CINCO  PESOS
    ($ 6.325.965),  y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SE-
    TECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 5.614.724), respectivamente,
    a partir del 1 de febrero de 1983.
       A tal efecto, cuando la suma de la asignación por el Car-
    go desempeñado,  el incremento dispuesto por el artículo 2º,
    escalafón por antigüedad y bonificación por función diferen-
    ciada, no alcance a dichos importes, se abonará el suplemen-
    to que resulte necesario para completar las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- Las retribuciones del personal temporario, con-
    tratado y  jornalizado,  dependiente del Gobierno Provincial
    vigentes al 31 de enero de 1983, se modificarán de acuerdo a
    los incrementos y fecha de vigencia resultantes y estableci-
    das por  el  artículo 1º de la presente Ley, para los cargos
    de la  Planta  Permanente, cuya remuneración sea igual o más
    aproximada.
    
       Art. 5º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de
    los aportes  y contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los servicios administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran la Administración
    Pública Provincial, a liquidar las remuneraciones determina-
    das por la presente ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 7º.- Autorízase  a los señores Intendentes a aplicar
    similares disposiciones  que  las  contenidas en la presente
    Ley para  los Municipios y Comunas de sus respectivas Juris-
    dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones