* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 913/420-A-1982 de la
Secretaría de Estado de Bienestar Social y el Decreto Nacio-
nal nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el " ACUERDO FEDERAL DE PROTEC-
CION INTEGRAL DEL MENOR Y LA FAMILIA" y sus anexos suscripto
por la provincia de Tucumán en la Ciudad de San Juan y que
se celebrara entre los días 11 y 12 de Noviembre de 1982.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar a los
representantes provinciales para integrar el Consejo Federal
de Protección Integral del Menor y la Familia, en los térmi-
nos que considere oportuno.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.