* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 1.212/200-N-82 del Re-
gistro del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Las Municipalidades del Interior de la Pro-
vincia, mediante ordenanza, actualizarán la base imponible
para la determinación de la contribución establecida en el
artículo 104 de la Ley Nº 4655,con el índice del 2,5 el cual
tendrá vigencia en el ámbito municipal y comunal de cada De-
partamento.
Art. 2º.- La base de medición determinada por el artículo
anterior, no tendrá efectos retroactivos, salvo para esta-
blecer la tasa de los servicios correspondientes al último
periodo del año l982.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.