• Detalle de Ley

    Ley N°: 5475
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/03/1983
    Promulgada: 29/03/1983
    Publicada: 20/10/1983
    Boletin Of. N°: 20609

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  pautas  y  directivas  para la elaboración del
    Presupuesto 1983,  el decreto nacional Nº 877 y en ejercicio
    de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
    tar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de QUINCE BILLONES NOVE-
    CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES DE
    PESOS ($  15.986.223.000.000),  el  total de Erogaciones del
    Presupuesto General  de  la Administración Provincial (Admi-
    nistración Central,  Cuentas Especiales y Organismos Descen-
    tralizados) para  el ejercicio 1983, que se detalla analíti-
    camente en  las planillas anexas que forman parte integrante
    de la presente ley.
             EROGACIONES
      1- Erogaciones Corrientes             12.679.883.000.000
      2- Erogaciones de Capital              3.747.390.000.000
                                Sub-total   16.427.273.000.000
                                Economías    - 441.050.000.000
                                           --------------------
                                T O T A L   15.986.223.000.000
    
       Art. 2º.- Estímase  en la suma de ONCE BILLONES OCHOCIEN-
    TOS DIECISIETE  MIL  DOSCIENTOS  SESENTA  MILLONES  DE PESOS
    ($ 11.817.260.000.000)  el  Cálculo de Recursos destinados a
    atender las  erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
    acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación y
    al detalle  que  figura  en  las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente ley:
     Recursos de la Adminis-
     tración Central                          11.071.200.000.000
     - Corriente           11.071.200.000.000
     - De Capital
     Recursos de Organismos
     Centralizados                               641.300.000.000
     - Corrientes             636.600.000.000
     - De Capital               4.700.000.000
     Recursos de Cuentas Es-
     peciales                                    104.760.000.000
     - Corrientes             104.760.000.000
     - De Capital                               ----------------
                        T O T A L :           11.817.260.000.000
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en  planillas anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para  imputar  las erogaciones a sus
    correspondientes créditos,  según el origen de los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta  las formas que para cada caso se estable-
    cen en  sus respectivos cálculos de recursos, según se deta-
    lla también en planillas anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo  cuyo  detalle figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley:
       Erogaciones                          15.986.223.000.000
       Recursos                             11.817.260.000.000
                                           --------------------
       Necesidades de Financiamiento         4.168.963.000.000
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS($ 286.330.000.000)
    el importe  correspondiente  a  las erogaciones para atender
    Amortización de  la Deuda, de acuerdo con el detalle que fi-
    gura en planilla anexa que forma parte integrante de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase  en la suma de CUATRO BILLONES CUATRO-
    CIENTOS CINCUENTA  Y  CINCO  MIL  DOSCIENTOS  NOVENTA Y TRES
    MILLONES DE PESOS ($ 4.455.293.000.000) el Financiamiento de
    la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
    que se  indica a continuación y al detalle que figura en las
    planillas anexas  que forman parte integrante de la presente
    ley:
     Financiamiento de Administración Central  1.574.300.000.000
     Financiamiento de Organismos  Descen-
     tralizados                                1.718.700.000.000
     Financiamiento de Cuentas  Especiales     1.162.293.000.000
                                              ------------------
                                T O T A L      4.455.293.000.000
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos 5º, 6º y Planilla Nº 19 de la presente Ley, estímase
    el financiamiento de la Administración Provincial en la suma
    de CUATRO BILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SE-
    SENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 4.168.963.000.000), desti-
    nados a las necesidades de financiamiento establecidas en el
    artículo 4º  de  la presente Ley, conforme al resumen que se
    indica a  continuación y al detalle que figura en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
     Administración Central                    1.287.970.000.000
     Financiamiento          1.574.300.000.000
     (Artículo 6º)
     Erogaciones               286.330.000.000
     (Artículo 5º)
     Organismos Descentralizados               1.718.700.000.000
     Financiamiento          1.718.700.000.000
     (Artículo 6º)
     Erogaciones
     (Artículo 5º)
     Cuentas Especiales                        1.162.293.000.000
     Financiamiento          1.162.293.000.000
     (Artículo 6º)
     Erogaciones
     (Artículo 5º)
                                              ------------------
                           T O TA L            4.168.963.000.000
    
       Art. 8º.- Las  economías  por no inversión que se indican
    en el  artículo  1º  y  que  totalizan  la  suma  de CUATRO-
    CIENTOS CUARENTA  Y  UN  MIL  CINCUENTA  MILLONES  DE  PESOS
    ($441.050.000.000), serán  realizadas por el Poder Ejecutivo
    y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse
    sobre las  erogaciones  que se financien con recursos sin a-
    fectación.
    
       Art. 9º.- Fíjase en VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
    (29.618) el número de cargos de la Planta de Personal Perma-
    nente, y en UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (1.938) el nú-
    mero de cargos de la Planta de Personal Temporario, que cor-
    responde a  la  Administración definida en el Artículo 1º de
    la presente Ley.
    
       Art. 10.- Fíjase en la suma de CINCO BILLONES SETECIENTOS
    SESENTA Y  DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS-
    CIENTOS MIL PESOS ($ 5.762.848.200.000), el Presupuesto Ope-
    rativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
    SOCIAL DE LA PROVINCIA para el año 1983, estimándose los re-
    cursos y  financiamiento  destinados a atender dichas eroga-
    ciones, en  la misma suma, conforme al detalle que figura en
    planillas anexas  que forman parte integrante de la presente
    Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Orga-
    nismos para  el  año 1983, estimándose los Recursos y finan-
    ciamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas, con-
    forme al  detalle  que figura en planillas anexas que forman
    parte de la presente Ley:
             ORGANISMO                            EROGACIONES
     BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN          1.285.519.000.000
     CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA   1.161.100.000.000
     DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS    714.600.000.000
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones  que  se consideren necesarias,
    con las  limitaciones de: a) no modificar el total de eroga-
    ciones fijadas  para  la Administración Central y Organismos
    Descentralizados en forma conjunta, consignadas en planillas
    Nº 4,  7, 10 y 21 anexas a los artículos 1º y 11º y b) aque-
    llas que  fije  la Ley Desagregaciones del Presupuesto Gene-
    ral. El  Poder  Ejecutivo podrá disponer las restricciones y
    modificaciones que  considere  necesarias  en el Presupuesto
    Operativo del  INSTITUTO  DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE
    LA PROVINCIA.
    
       Art. 13.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a modificar el
    Presupuesto General,  incorporando  las partidas específicas
    necesarias o  incrementando  las  ya  previstas, cuando deba
    realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, De-
    cretos y  Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito pro-
    vincial. Dicha  autorización  estará  limitada a los aportes
    que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional.
    
       Art. 14.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a distribuir los
    créditos por  Jurisdicción,  Finalidad y Función y la Planta
    de cargos  fijadas  en el artículo 9º, dentro de los sesenta
    (60) días de sancionada la presente Ley.
    
       Art. 15.- Las  erogaciones  a atenderse con fondos prove-
    nientes de  recursos  y/o  financiamiento  afectados deberán
    ajustarse, en  cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas  y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo  en  el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
    condicionado a  la  presentación  previa  de certificados de
    obras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán  limitadas  a los créditos autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a delegar en los
    Ministros la realización de compensaciones de crédito presu-
    puestario entre  las  distintas  partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con  las limitaciones que fije la Ley de De-
    sagregaciones del  Presupuesto  General aprobado por la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 17.- Téngase  por ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
    PARA EL PERIODO 1983.

  • Observaciones

    LEYES RELACIONADAS 5576,5574,5564,5579. DECRETO 2818/3
    (20/03/84).