* CADUCA *
VISTO las pautas y directivas para la elaboración del
Presupuesto 1983, el decreto nacional Nº 877 y en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de QUINCE BILLONES NOVE-
CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES DE
PESOS ($ 15.986.223.000.000), el total de Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Provincial (Admi-
nistración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descen-
tralizados) para el ejercicio 1983, que se detalla analíti-
camente en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley.
EROGACIONES
1- Erogaciones Corrientes 12.679.883.000.000
2- Erogaciones de Capital 3.747.390.000.000
Sub-total 16.427.273.000.000
Economías - 441.050.000.000
--------------------
T O T A L 15.986.223.000.000
Art. 2º.- Estímase en la suma de ONCE BILLONES OCHOCIEN-
TOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS
($ 11.817.260.000.000) el Cálculo de Recursos destinados a
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle que figura en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente ley:
Recursos de la Adminis-
tración Central 11.071.200.000.000
- Corriente 11.071.200.000.000
- De Capital
Recursos de Organismos
Centralizados 641.300.000.000
- Corrientes 636.600.000.000
- De Capital 4.700.000.000
Recursos de Cuentas Es-
peciales 104.760.000.000
- Corrientes 104.760.000.000
- De Capital ----------------
T O T A L : 11.817.260.000.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las formas que para cada caso se estable-
cen en sus respectivos cálculos de recursos, según se deta-
lla también en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones 15.986.223.000.000
Recursos 11.817.260.000.000
--------------------
Necesidades de Financiamiento 4.168.963.000.000
Art. 5º.- Fíjase en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS($ 286.330.000.000)
el importe correspondiente a las erogaciones para atender
Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que fi-
gura en planilla anexa que forma parte integrante de la pre-
sente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de CUATRO BILLONES CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES DE PESOS ($ 4.455.293.000.000) el Financiamiento de
la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle que figura en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley:
Financiamiento de Administración Central 1.574.300.000.000
Financiamiento de Organismos Descen-
tralizados 1.718.700.000.000
Financiamiento de Cuentas Especiales 1.162.293.000.000
------------------
T O T A L 4.455.293.000.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y Planilla Nº 19 de la presente Ley, estímase
el financiamiento de la Administración Provincial en la suma
de CUATRO BILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SE-
SENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 4.168.963.000.000), desti-
nados a las necesidades de financiamiento establecidas en el
artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se
indica a continuación y al detalle que figura en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Administración Central 1.287.970.000.000
Financiamiento 1.574.300.000.000
(Artículo 6º)
Erogaciones 286.330.000.000
(Artículo 5º)
Organismos Descentralizados 1.718.700.000.000
Financiamiento 1.718.700.000.000
(Artículo 6º)
Erogaciones
(Artículo 5º)
Cuentas Especiales 1.162.293.000.000
Financiamiento 1.162.293.000.000
(Artículo 6º)
Erogaciones
(Artículo 5º)
------------------
T O TA L 4.168.963.000.000
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($441.050.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo
y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse
sobre las erogaciones que se financien con recursos sin a-
fectación.
Art. 9º.- Fíjase en VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
(29.618) el número de cargos de la Planta de Personal Perma-
nente, y en UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (1.938) el nú-
mero de cargos de la Planta de Personal Temporario, que cor-
responde a la Administración definida en el Artículo 1º de
la presente Ley.
Art. 10.- Fíjase en la suma de CINCO BILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOS-
CIENTOS MIL PESOS ($ 5.762.848.200.000), el Presupuesto Ope-
rativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA PROVINCIA para el año 1983, estimándose los re-
cursos y financiamiento destinados a atender dichas eroga-
ciones, en la misma suma, conforme al detalle que figura en
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Orga-
nismos para el año 1983, estimándose los Recursos y finan-
ciamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas, con-
forme al detalle que figura en planillas anexas que forman
parte de la presente Ley:
ORGANISMO EROGACIONES
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 1.285.519.000.000
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA 1.161.100.000.000
DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS 714.600.000.000
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de: a) no modificar el total de eroga-
ciones fijadas para la Administración Central y Organismos
Descentralizados en forma conjunta, consignadas en planillas
Nº 4, 7, 10 y 21 anexas a los artículos 1º y 11º y b) aque-
llas que fije la Ley Desagregaciones del Presupuesto Gene-
ral. El Poder Ejecutivo podrá disponer las restricciones y
modificaciones que considere necesarias en el Presupuesto
Operativo del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA PROVINCIA.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, De-
cretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito pro-
vincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes
que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a distribuir los
créditos por Jurisdicción, Finalidad y Función y la Planta
de cargos fijadas en el artículo 9º, dentro de los sesenta
(60) días de sancionada la presente Ley.
Art. 15.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán
ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de
obras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de crédito presu-
puestario entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fije la Ley de De-
sagregaciones del Presupuesto General aprobado por la pre-
sente Ley.
Art. 17.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.