• Detalle de Ley

    Ley N°: 5477
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 30/03/1983
    Promulgada: 30/03/1983
    Publicada: 07/04/1983
    Boletin Of. N°: 20473

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en Expediente Nº 243/370-1983, del re-
    gistro de  la Secretaría de Estado de Hacienda, y el decreto
    nacional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse,  a  partir del 1 de marzo de 1983,
    las remuneraciones del personal de los organismos dependien-
    tes del  Gobierno Provincial comprendido en los anexos I, II
    y III de la presente Ley, en los importes que se detallan en
    los mismos.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial,  el  valor  del índice uno (1), igual a
    VEINTE MIL  DOSCIENTOS  TREINTA  Y CINCO PESOS ($ 20.235), a
    partir del 1º de marzo de 1983.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial,
    y los  cargos equivalentes, serán de SIETE MILLONES QUINIEN-
    TOS MIL  PESOS  ($  7.500.000),  y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
    CINCUENTA Y  SEIS  MIL  SETECIENTOS  CINCUENTA Y NUEVE PESOS
    ($ 6.656.759),  respectivamente, a partir del 1º de marzo de
    1983. 
       A tal efecto, cuando la suma de la asignación por el Car-
    go desempeñado, escalafón por antigüedad y bonificación  por
    función diferenciada, no alcance a  dichos importes, se abo-
    nará el suplemento que resulte necesario para  completar las
    sumas referidas.
    
       Art. 4º. Las remuneraciones del personal temporario, con-
    tratado y  jornalizado, dependiente del Gobierno Provincial,
    vigentes al 28 de febrero de 1983, se modificarán de acuerdo
    a los  incrementos  y  fecha de vigencia establecidas por el
    artículo 1º de la presente Ley, para los cargos de la Planta
    Permanente, cuya remuneración sea igual o más aproximada.
    
       Art. 5º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de
    los aportes  y contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas Jurisdicciones que integran la Administración,
    Publica Provincial, a liquidar las remuneraciones determina-
    das por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 7º.- Autorízase a los señores Intendentes, a aplicar
    similares disposiciones  que  las  contenidas en la presente
    Ley para  los Municipios y Comunas de sus respectivas Juris-
    dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones