* DEROGADA *
VISTO lo actuado por Expediente nº 4.028/230-E-1982, del
Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y
el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse inaplicables los artículos 14,
21 y 37 y concordantes de la Ley nº 3.470 para la cobertura
de cargos de la Dirección de Asuntos Técnicos dependiente de
la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA, para el de-
sempeño de tareas especializadas de asesoramiento o apoyo al
quehacer educativo.
Art. 2º.- Las designaciones que se efectúen a partir de
la fecha de vigencia de la presente ley, y hasta tanto se
dicte la respectiva reglamentación, serán dispuestas por el
Poder Ejecutivo, previa acreditación, a través de los res-
pectivos legajos de antecedentes, de las condiciones de ido-
neidad necesaria, las que serán merituadas por la SECRETARIA
DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA".
Art. 3º.- La SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA,
elevará a consideración y estudio del Poder Ejecutivo, den-
tro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
publicación de la presente ley, el proyecto de reglamenta-
ción para cubrir los cargos a que se refiere el artículo 1º.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.