* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el plano formulado por el Depar-
tamento Topográfico para la construcción de un lazareto en
esta ciudad.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder por
ahora a la construcción del muro de circunvalación del
edificio, de las habitaciones para la administración, de los
dos primeros pabellones con sus correspondientes galerías y
demás edificios indispensables; todo esto será construido
con material cocido, a excepción de los pisos de las piezas
de la administración, que será de madera.
Art. 3º.- Queda igualmente facultado para hacer de madera
las construcciones restantes del edificio, en caso de epi-
demia.
Art. 4º.- Declárase de utilidad pública una manzana de
terreno que el Poder Ejecutivo debe elegir en el punto que
repute más conveniente para la construcción mencionada.
Art. 5º.- Queda igualmente autorizado para invertir de
rentas generales hasta la suma de cincuenta mil pesos en la
expropiación del terreno, construcciones y dotación al esta-
blecimiento de los elementos indispensables, de acuerdo con
los presupuestos presentados por el Departamento Topográfi-
co, cuya suma se imputará a la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tucumán, a los
quince días del mes de Octubre del año mil ochocientos
ochenta y siete.-