• Detalle de Ley

    Ley N°: 548
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 15/10/1887
    Promulgada: 17/10/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Apruébase el plano formulado por el Depar-
    tamento Topográfico para la  construcción  de un lazareto en
    esta ciudad.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder por
    ahora a  la  construcción  del  muro  de  circunvalación del
    edificio, de las habitaciones para la administración, de los
    dos primeros  pabellones con sus correspondientes galerías y
    demás edificios  indispensables;  todo  esto será construido
    con material  cocido, a excepción de los pisos de las piezas
    de la administración, que será de madera.
    
       Art. 3º.- Queda igualmente facultado para hacer de madera
    las  construcciones restantes del  edificio, en caso de epi-
    demia.
    
       Art. 4º.-  Declárase  de  utilidad pública una manzana de
    terreno que  el Poder Ejecutivo debe  elegir en el punto que
    repute más conveniente para la construcción mencionada.
    
       Art. 5º.-  Queda  igualmente  autorizado para invertir de
    rentas generales  hasta la suma de cincuenta mil pesos en la
    expropiación del terreno, construcciones y dotación al esta-
    blecimiento de los  elementos indispensables, de acuerdo con
    los  presupuestos presentados por el Departamento Topográfi-
    co, cuya suma se imputará a la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de  Sesiones de la H. Legislatura, en Tucumán, a los
    quince  días del  mes de Octubre  del  año  mil  ochocientos
    ochenta y siete.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PLANO PARA CONSTRUCCIÓN DE LAZARETO Y AUTORIZA SU CONSTRUCCIÓN.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 330.-