• Detalle de Ley

    Ley N°: 5486
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 16/05/1983
    Promulgada: 16/05/1983
    Publicada: 26/05/1983
    Boletin Of. N°: 20507

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las pautas y directivas impartidas por la Nación en
    materia de  política  salarial, el decreto nacional Nº 877 y
    en ejercicio  de  las facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar.
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  las remuneraciones del personal de
    los organismos dependientes del Gobierno Provincial a partir
    del 1º  de abril de 1983, en los importes que se detallan en
    los Anexos  I,  II, III y IV, que forman parte integrante de
    la presente ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase  a partir del 1º de abril de 1983, en o-
    cho millones de pesos ($ 8.000.000) mensuales el monto de la
    remuneración mínima  del personal comprendido en el artículo
    precedente.
       A tal efecto, cuando la asignación de la categoría o con-
    cepto equivalente  no  alcance a dicha suma, se liquidará el
    complemento que  resulte necesario. Dicho complemento estará
    sujeto a las condiciones de liquidación que rigen para la a-
    signación de la categoría o conceptos equivalentes y no será
    tomado en  cuenta  para la determinación de ningún otro con-
    cepto retributivo.
    
       Art. 3º.- Fíjanse  en  el  Anexo V, que forma parte inte-
    grante de la presente ley, los índice de remuneraciones para
    el personal  docente  dependiente del Gobierno Provincial, a
    partir del 1º de abril de 1983.
    
       Art. 4º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial  el  Valor  del  Indice uno (1), igual a
    veintiséis mil  trescientos sesenta y seis pesos ($ 26.366),
    a partir del 1º de abril de 1983.
    
       Art. 5º.- Fíjanse  las  remuneraciones  mínimas mensuales
    correspondientes a los cargos de Maestros de Grado y Maestro
    Especial y  los cargos equivalentes, en nueve millones seis-
    cientos once mil setecientos veinticinco pesos ($ 9.611.725)
    y siete  millones ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres
    pesos ($  7.186.053),  respectivamente,  a  partir del 1º de
    abril de 1983.
       A tal efecto, cuando la suma de la asignación por el car-
    go desempeñado por aplicación de lo dispuesto en los artícu-
    los 3º  y  4º;  escalafón  por antigüedad y bonificación por
    función diferenciada, no alcance a dichos importes se abona-
    rá el  suplemento  que  resulte necesario para completar las
    sumas referidas.
    
       Art. 6º.- Las retribuciones del personal temporario, con-
    tratado y  jornalizado,  dependiente del Gobierno Provincial
    vigentes al 28 de febrero de 1983, se modificarán de acuerdo
    a los incrementos y fecha de vigencia resultantes y estable-
    cidas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, para los
    cargos de  la planta permanente, cuya remuneración sea igual
    o más aproximada.
    
       Art. 7º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de
    los aportes  y contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 8º.- Autorízase  a  los servicios administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran la Administración
    Pública Provincial, a liquidar las remuneraciones determina-
    das por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 9º.- Autorízase  a los señores Intendentes a aplicar
    similares disposiciones  que  las  contenidas en la presente
    Ley para  los Municipios y Comunas de sus respectivas juris-
    dicciones dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 10.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones