* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 4118/230 del Registro
de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, y el De-
creto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, a transferir en propiedad y a
título gratuito al Superior Gobierno de la Provincia, con
destino a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
los elementos y maquinarias descriptos en el Anexo I, que
pasa a formar parte, integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Los elementos y maquinarias que se autoriza
transferir por el artículo precedente, serán destinados en
su totalidad, al uso de prácticas de taller de las escuelas
técnicas dependientes de la Dirección General de Enseñanza
Media, Especial y Superior, de la Secretaría de Estado de E-
ducación y Cultura.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.