* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 639/460-P-982 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Turismo y Deportes, y
el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese el traslado de los restos morta-
les del ilustre escultor tucumano don JUAN CARLOS IRAMAIN,
desde el Cementerio del Oeste de esta ciudad hasta el pié de
su obra "CRISTO REDENTOR", erigida en el Cerro San Javier,
Pcia. de Tucumán, donde deberán ser inhumados.
Art. 2º.- La Ceremonia respectiva se realizará el día 14
de Junio de 1983, invitándose a concurrir a la misma a todos
los Organismos e Instituciones dedicadas a la educación y a
la cultura, a las artes y, en general a las que hagan del
cultivo del espíritu, de sus creaciones y exponentes, su más
claro objetivo, como así también a todo el pueblo de la Pro-
vincia.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.