* CADUCA *
Visto lo actuado en Expediente Nº 3566/377/D/83, del Re-
gistro de la Dirección General de Catastro y el Decreto Na-
cional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese para el período fiscal 1983, el
índice 3,4 de actualización de las valuaciones fiscales de
los inmuebles (terrenos y edificación) ubicados en la Pro-
vincia.
Art. 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de Enero de 1983.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.