* CADUCA *
Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar y lo dispuesto por el Decreto Nº 877/80 del Poder
Ejecutivo Nacional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El importe del Impuesto Inmobiliario que
surge de la aplicación de las alícuotas previstas en la Ley
Nº 5.188 y sus modificatorias sobre las valuaciones fiscales
actualizadas conforme a la Ley Nº 5.947, se incrementará en
un veinte por ciento (20%) para el período fiscal 1983.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.