* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para encarar
la confección de un proyecto de reformas al Código de
Procedimientos Civiles y la redacción de los Códigos de En-
juiciamiento Penal y Comercial.
Art. 2º.- Los proyectos serán presentados a las Cámaras
Legislativas durante el período de las actuales o de las
próximas sesiones.
Art. 3º.- Los proyectos contendrán, para facilitar su
aplicación, normas ilustrativas del texto con citas de las
leyes y tratadistas que hayan sido consultados.
Art. 4º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para nom-
brar tres comisiones compuestas de tres abogados cada una, a
los objetos del artículo 1º.
Art. 5º.- Los gastos que demande la ejecución de la pre-
sente ley se imputarán a la misma.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de las H.H. C.C. Legislati-
vas, en Tucumán, a los veinticuatro días del mes de Octubre
de mil ochocientos ochenta y siete.-