• Detalle de Ley

    Ley N°: 550
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/10/1887
    Promulgada: 25/10/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase al Poder Ejecutivo para encarar
    la confección  de un  proyecto  de  reformas  al  Código  de
    Procedimientos Civiles  y la redacción de los Códigos de En-
    juiciamiento Penal y Comercial.
    
       Art. 2º.-  Los  proyectos serán presentados a las Cámaras
    Legislativas durante el  período  de  las actuales o de  las
    próximas sesiones.
    
       Art. 3º.-  Los  proyectos  contendrán,  para facilitar su
    aplicación, normas  ilustrativas  del texto con citas de las
    leyes y tratadistas que hayan sido consultados.
    
       Art. 4º.-  Queda  autorizado el Poder Ejecutivo para nom-
    brar tres comisiones compuestas de tres abogados cada una, a
    los objetos del artículo 1º.
    
       Art. 5º.-  Los gastos que demande la ejecución de la pre-
    sente ley se imputarán a la misma.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de las  H.H. C.C. Legislati-
    vas, en Tucumán, a los veinticuatro días  del mes de Octubre
    de mil ochocientos ochenta y siete.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENCARGAR LA CONFECCIÓN DE PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LA REDACCIÓN DE CÓDIGOS DE ENJUICIAMIENTO PENAL Y COMERCIAL.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 355.-