* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 2549/410-SES-83, el
Decreto Nacional Nº 877/80 y, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase, la vigencia de la Ley Nº 5.400
hasta la sanción del nuevo ordenamiento que reemplazará a la
Ley de Carrera Asistencial Nº 4.984 y su modificatoria Ley
Nº 5.042.
Art. 2º.- La presente Ley regirá a partir del día de la
fecha.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.