* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 531/330-1983 del Regis-
tro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
y el Decreto Nacional nº 877/80,en ejercicio de las faculta-
des conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al apartado b) del artículo 1º del
Decreto Ley nº35 G (I.F.) de fecha 04 de octubre de 1963, el
siguiente párrafo:
"Exímense de esta obligatoriedad a los Martilleros
Públicos que certificaran fehacientemente su habi-
litación por otro Tribunal de Alzada de la Repú-
blica Argentina".
Art. 2º.- Sustitúyese el apartado d) del artículo 1º del
Decreto Ley nº 35 G (I.F.) de fecha 04 de octubre de 1963,
por el siguiente texto:
"d) Constituir domicilio legal ante la Excma. Corte
Suprema de Justicia y Colegio de Martilleros
Públicos de la Provincia, en el radio de la
ciudad de San Miguel de Tucumán o en la ciudad
de Concepción, según cual sea la jurisdicción
donde desarrolle su actividad".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.