• Detalle de Ley

    Ley N°: 5502
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 28/06/1983
    Promulgada: 28/06/1983
    Publicada: 05/07/1983
    Boletin Of. N°: 20534

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 531/330-1983 del Regis-
    tro de la Secretaría  de Estado  de Agricultura  y Ganadería
    y el Decreto Nacional nº 877/80,en ejercicio de las faculta-
    des conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase al apartado b) del artículo 1º del
    Decreto Ley nº35 G (I.F.) de fecha 04 de octubre de 1963, el
    siguiente párrafo:
             "Exímense de esta  obligatoriedad a los Martilleros
              Públicos que certificaran fehacientemente su habi-
              litación por otro  Tribunal de  Alzada de la Repú-
              blica Argentina".
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el apartado d) del  artículo 1º del
    Decreto Ley nº 35 G (I.F.) de fecha 04 de octubre  de  1963,
    por el siguiente texto:
             "d) Constituir domicilio legal ante la Excma. Corte
                 Suprema de  Justicia y  Colegio de  Martilleros
                 Públicos  de la  Provincia,  en el  radio de la
                 ciudad de San Miguel de  Tucumán o en la ciudad
                 de Concepción,  según cual sea  la jurisdicción
                 donde desarrolle su actividad".
    
       Art. 3º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese,  publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO LEY N°35 G (IF)/63 -REGLAMENTO DE
    MARTILLEROS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones