• Detalle de Ley

    Ley N°: 5506
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/06/1983
    Promulgada: 30/06/1983
    Publicada: 06/07/1983
    Boletin Of. N°: 20535

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO  lo actuado en el expediente Nº 28/430-0-82 del Re-
    gistro del Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tu-
    cumán, la autorización otorgada por Resolución Nº873 del se-
    ñor Ministro del Interior  y lo  dispuesto en el Decreto Na-
    cional nº 877/80, en ejercicio de las  facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar, y
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Están sujetos a actualización monetaria los
    haberes o sumas emergentes del régimen provincial de jubila-
    ciones y pensiones que  no fueren puestos a  disposición  de
    los titulares  dentro de los plazos  que se indican a conti-
    nuación:
    
             a) Para los beneficios  provisorios (jubilaciones y
                pensiones) a partir  de los 60 (sesenta) días de
                la presentación, siempre que se encontraren cum-
                plidos los requisitos necesarios para resolver y
                practicar la liquidación correspondiente; en ca-
                so contrario el plazo se contará desde  la fecha
                de cumplimiento de tales requisitos.
             b) Las diferencias  entre el beneficio provisorio y
                el definitivo, que resultaren a favor del  bene-
                ficiario se actualizarán a partir de los 90 (no-
                venta) días de la percepción del beneficio  pro-
                visorio, o desde que las sumas del mismo  fueren
                puestas a disposición del beneficiario.
             c) En los casos de  reajustes, a partir  de  los 90
                (noventa) días  de su solicitud y siempre que se
                encuentren cumplidos los recaudos necesarios pa-
                ra resolver y practicar la  liquidación; en caso
                contrario, desde que se cumplimenten  tales  re-
                quisitos.
    
       Art. 2º.- La  actualización a que se  refiere la presente
    ley, se realizará de conformidad con  los montos  correspon-
    dientes al o los cargos fijados  para el  haber  previsional
    pertinente,vigente al momento de la determinación de la deu-
    da, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en  el artículo 4º;
    atendiéndose las erogaciones que se deriven, con cargo a los
    Recursos del Presupuesto  Operativo del Instituto  de Previ-
    sión y Seguridad Social de Tucumán.
    
       Art. 3º.- La obligación de abonar los importes actualiza-
    dos surge automáticamente por  el  mero vencimiento  de  los
    plazos establecidos en el artículo 1º, sin  necesidad de re-
    querimiento o reserva.
    
       Art. 4º.- El monto actualizado debe ponerse a disposición
    del titular dentro de los 60 (sesenta) días de  determinado.
    Vencido dicho plazo debe practicarse nueva liquidación de a-
    cuerdo al artículo 2º.
    
       Art. 5º.- Los plazos fijados en el artículo 1º se suspen-
    den automáticamente en caso de demora por  causas imputables
    a; los peticionarios o beneficiarios o a sus representantes,
    o a investigaciones o sumarios administrativos  relacionados
    con las actuaciones,o a paralización del trámite a solicitud
    del interesado o a sus  representante  y toda otra  causa no
    imputable a  organismos públicos  que impida  la prosecución
    del expediente.
    
       Art. 6º.- Todas las reclamaciones por cobro de  sumas ac-
    tualizadas que  se encontraren  pendientes a la fecha de en-
    trada en vigencia de la presente ley, se resolverán conforme
    a las pautas fijadas en ésta.
       Para los beneficiarios que  a la fecha  de la entrada  en
    vigencia de esta ley, tuvieren  derecho a  percibir  haberes
    previsionales  con actualización monetaria y no lo  hubieren
    solicitado, los  plazos para la liquidación y pago  de dicha
    actualización se computarán, de acuerdo a las pautas fijadas
    por esta ley, a partir de la vigencia de la misma, todo ello
    sin perjuicio de la aplicación de los términos  de prescrip-
    ción contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 5.234.
    
       Art. 7º.- La presente ley comenzará  a regir a  partir de
    los 30 (treinta) días de su publicación.
    
       Art. 8º.- Téngase por ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE HABERES O SUMAS
    EMERGENTES POR DEUDAS QUE DEBA ABONAR EL I.P.S.S.T.

  • Observaciones