• Detalle de Ley

    Ley N°: 5507
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 30/06/1983
    Promulgada: 30/06/1983
    Publicada: 08/07/1983
    Boletin Of. N°: 20537

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 0518/M1-S-1983  del Re-
    gistro de la Secretaría de Estado del Interior  y el Decreto
    Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las  facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dónase al Arzobispado  de Tucumán, con des-
    tino al funcionamiento de una Capilla,una fracción de terre-
    no de propiedad del Superior  Gobierno de la Provincia, ubi-
    cada en Villa Rita, San Pedro de Colalao, Departamento Tran-
    cas,  compuesta por  los lotes  Nros. 10, 11, 12  y 13 de la
    Manzana D del plano de loteo del señor Moisés Raisman, iden-
    tificada  con la siguiente  nomenclatura catastral: Circ. I,
    Sec. C, Manzana 86Q, Parc. 13, Padrón Nº 199.838; dentro  de
    las siguientes dimensiones y linderos:
       Lote 10: 14,00 m. de frente por 35,00 m. de fondo y linda
    al Norte con lote 11; al Sud, con lote 9; al Este, con calle
    pública y al Oeste, con lotes 6 y 14.
       Lote 11: 14,00 m. de frente por 35,00 m. de fondo y linda
    al Norte con lote 12; al Sud, con lote 10; al Este,con calle
    pública y al Oeste, con lote 14.
       Lote 12: 14,00 m. de frente por 35,00 m. de fondo y linda
    al Norte con lote 13; al Sud, con lote 11; al Este con calle
    pública y al Oeste, con lote 14.
       Lote 13: 15,00 m. de frente por 35,00 m. de fondo y linda
    al Norte con calle pública; al Sud, con lote 12; al Este,con
    calle pública y al Oeste, con lote 14; integrando una super-
    ficie total  de 1.995 m2 e inscripto  en el Registro Inmobi-
    liario de la Provincia al  Libro 14, Folio 182, Serie B, Año
    1950.
    
       Art. 2º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplace, co-
    muníquese,  Publíquese en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DONA AL ARZOBISPADO DE TUCUMÁN, CON DESTINO AL
    FUNCIONAMIENTO DE UNA CAPILLA, UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE
    PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADA EN
    VILLA RITA, SAN PEDRO DE COLALAO, DEPARTAMENTO TRANCAS.

  • Observaciones