• Detalle de Ley

    Ley N°: 5509
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 26/07/1983
    Promulgada: 26/07/1983
    Publicada: 01/08/1983
    Boletin Of. N°: 20553

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado en  expediente Nº  573/370-SH-1983, del
    registro de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Decreto
    Nacional número 877/80, y en ejercicio de las facultades le-
    gislativas conferidas por la Junta Militar,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El personal dependiente  del Gobierno  Pro-
    vincial no  comprendido en Convenios  Colectivos de Trabajo,
    percibirá por esta única  vez, en el mes de  julio de  1983,
    una asignación especial no remunerativa equivalente a la di-
    ferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la remunera-
    ción  total, regular y permanente  que haya correspondido al
    agente en el mes  de junio de  1983, y el monto  que le haya
    sido  liquidado como primera cuota del Sueldo  Anual Comple-
    mentario del corriente año.
    
       Art. 2º.- A los  efectos de la  liquidación de la asigna-
    ción  especial no remunerativa que se establece por el artí-
    culo precedente, el cincuenta por ciento (50%) de la remune-
    ración  total, regular y  permanente, será calculado en pro-
    porción al tiempo trabajado en el último semestre.
    
       Art. 3º.- Sobre la  asignación  especial  no remunerativa
    dispuesta en el artículo 1º, no  se efectuarán los aportes y
    contribuciones previstas por las leyes previsionales y asis-
    tenciales vigentes, para las remuneraciones regulares.
    
       Art. 4º.- Las  disposiciones  establecidas en el artículo
    1º de  la presente Ley, serán de aplicación para el personal
    temporario, contratado y jornalizado dependiente del Gobier-
    no provincial.
    
       Art. 5º.- Autorízase  a los Servicios  Administrativos de
    las distintas jurisdicciones que  integran la Administración
    Pública Provincial, a liquidar  la asignación especial esta-
    blecida por la presente ley, utilizando las respectivas par-
    tidas específicas.
    
       Art. 6º.- Facúltase a los señores  Intendentes  a aplicar
    similares  disposiciones que las  contenidas  en la presente
    ley, para los Municipios y Comunas de sus respectivas juris-
    dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 7º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el BOLETIN  OFICIAL  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA PARA EL
    PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Observaciones