* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 573/370-SH-1983, del
registro de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Decreto
Nacional número 877/80, y en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El personal dependiente del Gobierno Pro-
vincial no comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo,
percibirá por esta única vez, en el mes de julio de 1983,
una asignación especial no remunerativa equivalente a la di-
ferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la remunera-
ción total, regular y permanente que haya correspondido al
agente en el mes de junio de 1983, y el monto que le haya
sido liquidado como primera cuota del Sueldo Anual Comple-
mentario del corriente año.
Art. 2º.- A los efectos de la liquidación de la asigna-
ción especial no remunerativa que se establece por el artí-
culo precedente, el cincuenta por ciento (50%) de la remune-
ración total, regular y permanente, será calculado en pro-
porción al tiempo trabajado en el último semestre.
Art. 3º.- Sobre la asignación especial no remunerativa
dispuesta en el artículo 1º, no se efectuarán los aportes y
contribuciones previstas por las leyes previsionales y asis-
tenciales vigentes, para las remuneraciones regulares.
Art. 4º.- Las disposiciones establecidas en el artículo
1º de la presente Ley, serán de aplicación para el personal
temporario, contratado y jornalizado dependiente del Gobier-
no provincial.
Art. 5º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de
las distintas jurisdicciones que integran la Administración
Pública Provincial, a liquidar la asignación especial esta-
blecida por la presente ley, utilizando las respectivas par-
tidas específicas.
Art. 6º.- Facúltase a los señores Intendentes a aplicar
similares disposiciones que las contenidas en la presente
ley, para los Municipios y Comunas de sus respectivas juris-
dicciones, dentro de las posibilidades de su financiamiento.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.