• Detalle de Ley

    Ley N°: 5510
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 26/07/1983
    Promulgada: 26/07/1983
    Publicada: 10/08/1983
    Boletin Of. N°: 20560

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las pautas  contenidas en  disposiciones nacionales
    en materia de  política salarial, la Ley  Nacional Nº 22.843
    del 6 de julio de 1983,los decretos nacionales Nros. 1.601 y
    1.615 dictados con fecha 28 y 29 de junio de 1983, respecti-
    vamente,el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones  del personal de
    los organismos dependientes del Gobierno Provincial a partir
    del 1º de Julio de 1983, en los importes que se  detallan en
    los  anexos I, II, III y IV, que  forman parte integrante de
    la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Fíjase a partir del 1º de Julio  de 1983, en un
    mil cien pesos  argentinos ($a. 1.100) mensuales el monto de
    la remuneración mínima  del personal comprendido en el artí-
    culo precedente.
       A tal efecto, cuando la asignación de la categoría o con-
    cepto equivalente no  alcance a  dicha suma, se liquidará el
    complemento que  resulte necesario. Dicho complemento estará
    sujeto a las condiciones de liquidación que rigen para la a-
    signación de la categoría o conceptos equivalentes y no será
    tomado en cuenta para  la determinación  de ningún otro con-
    cepto retributivo.
    
       Art. 3º.- Fíjanse  en el anexo  V, que forma parte  inte-
    grante de la presente ley, los índices de remuneraciones pa-
    ra el personal docente dependiente  del Gobierno Provincial,
    a partir del 1º de Julio de 1983.
    
       Art. 4º.- Fíjase  para el  personal  docente  dependiente
    del  Gobierno Provincial, el valor del indice uno (1), igual
    a tres  pesos argentinos con  cincuenta y seis centavos ($a.
    3,56) a partir del 1º de Julio de 1983.
    
       Art. 5º.- Fíjase en el  anexo VI, que  forma parte  inte-
    grante de  la presente ley, el complemento  compatibilizador
    no bonificable por concepto alguno para el personal  docente
    dependiente del  Gobierno Provincial, a partir del 1º de Ju-
    lio de 1983.
    
       Art. 6º.- Las retribuciones del personal temporario, con-
    tratado y jornalizado, dependiente del  Gobierno  Provincial
    vigentes al 30 de junio de 1983, se modificarán de acuerdo a
    los incrementos y fecha de vigencia resultantes y estableci-
    das por los  artículos 1º y 2º de  la presente ley, para los
    cargos de la Planta Permanente,cuya remuneración sea igual o
    más aproximada.
    
       Art. 7º.- En  todos los casos, las  remuneraciones resul-
    tantes de la aplicación  de la presente ley, serán objeto de
    los aportes y  contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 8º.- Autorízase  a los  Servicios Administrativos de
    las distintas Jurisdicciones que  integran la Administración
    Pública Provincial, a liquidar las remuneraciones determina-
    das por la presente ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 9º.- Autorízase a los Señores  Intendentes a aplicar
    similares  disposiciones que  las contenidas  en la presente
    ley para los Municipios y Comunas de  sus respectivas Juris-
    dicciones dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 10.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese,  publíquese en el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones