* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expte. número 130/220-1983, del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse en los montos que se consignan en
cada caso, en los Anexos I al IX que forman parte de la pre-
sente Ley, los Presupuestos Generales de Gastos y Cálculos
de Recursos para 1983, de los Organismos Municipales y Comu-
nales que integran los Departamentos que a continuación se
detallan:
I Monteros
II Trancas
III Burruyacu
IV Famaillá
V Yerba Buena
VI Cruz Alta
VII Lules
VIII Tafi del Valle
IX Graneros
Art. 2º.- Facúltase a los señores intendentes a desagre-
gar en Partidas Parciales y Subparciales los créditos presu-
puestarios que por el artículo anterior son asignados al Mu-
nicipio y Comunas que integran los respectivos Departamen-
tos.
Art. 3º.- Facúltase a los señores intendentes municipales
a distribuir la Partida Principal Crédito Adicional, para
los casos en que dicha partida se encuentre contemplada en
los Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos que se fi-
jan por el Artículo 1º.
Art. 4º.- Los señores intendentes municipales podrán dis-
poner los ajustes presupuestarios necesarios, cuando la Mu-
nicipalidad y/o Comunas del Departamento deban realizar ero-
gaciones en cumplimiento y/o adhesiones a leyes, decretos y
convenios nacionales y provinciales.
Art. 5º.- La Secretaría de Estado del Interior podrá au-
torizar a pedido de los señores intendentes, compensaciones
de créditos entre las distintas partidas principales de ca-
da uno de los Presupuestos de Gastos que se establecen por
el artículo 1º, con la sola limitación de la partida princi-
pal personal.
Art. 6º.- Dentro de los treinta días de sancionada la
presente ley, los señores intendentes deberán elevar a apro-
bación de la Secretaría de Estado del Interior, las Plantas
de Personal de la Municipalidad y Comunas que integran sus
respectivos Departamentos, las que deberán ajustarse a los
créditos previstos en cada uno de los Anexos del Artículo 1º
de la presente Ley.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.