• Detalle de Ley

    Ley N°: 5525
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/09/1983
    Promulgada: 02/09/1983
    Publicada: 14/03/1984
    Boletin Of. N°: 20712

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado  en Expte. número  130/220-1983, del Re-
    gistro de la  Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
    Nacional Nº 877/80; en ejercicio  de las facultades conferi-
    das por la Junta Militar,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Fíjanse en los  montos que se  consignan en
    cada caso, en los Anexos I al IX que forman parte de la pre-
    sente Ley, los Presupuestos  Generales de  Gastos y Cálculos
    de Recursos para 1983, de los Organismos Municipales y Comu-
    nales que integran los Departamentos  que a  continuación se
    detallan:
             I    Monteros
             II   Trancas
             III  Burruyacu
             IV   Famaillá
             V    Yerba Buena
             VI   Cruz Alta
             VII  Lules
             VIII Tafi del Valle
             IX   Graneros
    
       Art. 2º.- Facúltase a los señores  intendentes a desagre-
    gar en Partidas Parciales y Subparciales los créditos presu-
    puestarios que por el artículo anterior son asignados al Mu-
    nicipio y Comunas que  integran los  respectivos Departamen-
    tos.
    
       Art. 3º.- Facúltase a los señores intendentes municipales
    a distribuir la Partida  Principal  Crédito  Adicional, para
    los casos  en que dicha partida  se encuentre contemplada en
    los Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos que se fi-
    jan por el Artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Los señores intendentes municipales podrán dis-
    poner los ajustes presupuestarios  necesarios, cuando la Mu-
    nicipalidad y/o Comunas del Departamento deban realizar ero-
    gaciones en  cumplimiento y/o adhesiones a leyes, decretos y
    convenios nacionales y provinciales.
    
       Art. 5º.- La Secretaría  de Estado del Interior podrá au-
    torizar  a pedido de los señores intendentes, compensaciones
    de créditos  entre las distintas partidas principales de ca-
    da uno  de los  Presupuestos de Gastos que se establecen por
    el artículo 1º, con la sola limitación de la partida princi-
    pal personal.
    
       Art. 6º.- Dentro  de los  treinta días  de sancionada  la
    presente ley, los señores intendentes deberán elevar a apro-
    bación de la Secretaría de  Estado del Interior, las Plantas
    de Personal de la  Municipalidad y  Comunas que integran sus
    respectivos  Departamentos, las que deberán  ajustarse a los
    créditos previstos en cada uno de los Anexos del Artículo 1º
    de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese,  publíquese en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
    PARA EL EJERCICIO 1983 DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES Y
    COMUNALES, SIGUIENDO LAS PAUTAS ESTABLECIDAS POR LEY 5426
    (LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1.982).

  • Observaciones