• Detalle de Ley

    Ley N°: 5526
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 05/09/1983
    Promulgada: 05/09/1983
    Publicada: 12/09/1983
    Boletin Of. N°: 20582

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, el expediente  Nº 2591/230-C-82 del registro de la
    Secretaría de Estado de Educación y Cultura y las facultades
    conferidas por el decreto  nacional Nº 877/80 de fecha 25 de
    abril de 1980,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 72 y 73 de la Ley
    Nº 3.470 -Estatuto del Docente-, cuyos nuevos  textos quedan
    redactados en los términos que en cada caso se consignan:
    
             "Art.72.- Las  bonificaciones  por ubicación, apli-
              cadas sobre el cargo, para el personal docente  en
              actividad que se desempeña en escuelas de enseñan-
              za  primaria común diurnas, nocturnas, diferencia-
              les y del Proyecto E.M.E.R. dependientes de la Se-
              cretaría de Estado de  Educación y Cultura, se es-
              tablecen de  acuerdo a la siguiente escala: Escue-
              las ubicadas en:
              Zona "B" : diez por ciento            (10%)
              Zona "C" : veinte por ciento          (20%)
              Zona "D" : cuarenta por ciento        (40%)
              Zona "E" : sesenta por ciento         (60%)
              Zona "F" : ochenta por ciento         (80%)
              Zona "G" : cien por ciento            (100%)
              Zona "H" : ciento veinte por ciento   (120%)"
    
             "Art.73.- El Poder Ejecutivo fijará  y reglamentará
              los  requisitos,  parámetros,  modalidades, carac-
              terísticas  y demás condiciones para la determina-
              ción de las Zonas  establecidas en el artículo an-
              terior  y la reclasificación  de las escuelas com-
              prendidas en el mismo".
    
       Art. 2º.- El gasto  resultante de la escala  de bonifica-
    ciones establecida en el artículo 1º, será atendido con fon-
    dos de las partidas  presupuestarias específicas  correspon-
    dientes a cada ejercicio.
    
       Art. 3º.- La presente  ley entrará  en vigencia a  partir
    del día siguiente de publicada su reglamentación.
    
       Art. 4º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese,  publíquese en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Derogada por Ley 6042

  • Resumen

    MODIFICA LA BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN PARA PERSONAL DOCENTE
    DE ESCUELAS DE ENSEÑANZA PRIMARIA DIURNAS, NOCTURNAS Y
    DIFERENCIALES Y LAS DEL PROYECTO E.M.E.R. (LEY 5222).

  • Observaciones

    DECRETO 2345/14(SE)-83 (4/11/83) FIJA PARAMETROS DE
    ZONIFICACION PARA ESCUELAS.