* DEROGADA *
VISTO, el expediente Nº 2591/230-C-82 del registro de la
Secretaría de Estado de Educación y Cultura y las facultades
conferidas por el decreto nacional Nº 877/80 de fecha 25 de
abril de 1980,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 72 y 73 de la Ley
Nº 3.470 -Estatuto del Docente-, cuyos nuevos textos quedan
redactados en los términos que en cada caso se consignan:
"Art.72.- Las bonificaciones por ubicación, apli-
cadas sobre el cargo, para el personal docente en
actividad que se desempeña en escuelas de enseñan-
za primaria común diurnas, nocturnas, diferencia-
les y del Proyecto E.M.E.R. dependientes de la Se-
cretaría de Estado de Educación y Cultura, se es-
tablecen de acuerdo a la siguiente escala: Escue-
las ubicadas en:
Zona "B" : diez por ciento (10%)
Zona "C" : veinte por ciento (20%)
Zona "D" : cuarenta por ciento (40%)
Zona "E" : sesenta por ciento (60%)
Zona "F" : ochenta por ciento (80%)
Zona "G" : cien por ciento (100%)
Zona "H" : ciento veinte por ciento (120%)"
"Art.73.- El Poder Ejecutivo fijará y reglamentará
los requisitos, parámetros, modalidades, carac-
terísticas y demás condiciones para la determina-
ción de las Zonas establecidas en el artículo an-
terior y la reclasificación de las escuelas com-
prendidas en el mismo".
Art. 2º.- El gasto resultante de la escala de bonifica-
ciones establecida en el artículo 1º, será atendido con fon-
dos de las partidas presupuestarias específicas correspon-
dientes a cada ejercicio.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente de publicada su reglamentación.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.