* CADUCA *
VISTO, lo dispuesto por la Ley Nacional nº 22.879 y lo
previsto por el artículo 5º de la Ley Provincial nº 5.511,la
Resolución nº 1410 del 06-09-83 del señor Ministro del Inte-
rior y el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Para la elección convocada por Ley Nº 5.511
los partidos políticos, no obstante lo previsto en el Código
Electoral Nacional, podrán registrar candidatos para la ofi-
cialización de listas hasta el 20 de setiembre de 1983.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.