• Detalle de Ley

    Ley N°: 5535
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 15/09/1983
    Promulgada: 15/09/1983
    Publicada: 22/09/1983
    Boletin Of. N°: 20590

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las pautas  contenidas en  disposiciones nacionales
    en materia de política salarial; la Ley Nº 22.878 del  24 de
    agosto  de 1983; el decreto  nacional Nº 1.914,  dictado con
    fecha 28 de  julio de 1983, y la resolución  Nº 1.230 del 26
    de agosto de 1983, el decreto nacional Nº 877/80, y en ejer-
    cicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones del  personal de
    los organismos dependientes del Gobierno  Provincial no com-
    prendido en Convenios Colectivos de Trabajo, en los importes
    que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de
    la presente  Ley, y a partir de las fechas  que se indican a
    continuación:
       CAPITULO A - Anexo I, a partir del 1-8-983.
       CAPITULO B - Anexos I, II, III y IV,a partir del 1-9-983.
       CAPITULO C -Anexos I, II, III y IV,a partir del 1-10-983.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal Docente dependiente del
    Gobierno  Provincial, el valor  del Indice uno (1),  igual a
    CUATRO  PESOS  ARGENTINOS CON TREINTA  Y CINCO  CENTAVOS ($a
    4,35), a partir del 1º de setiembre de 1983, y a CINCO PESOS
    ARGENTINOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($a. 5,21), a partir del 1º
    de octubre de 1983.
    
       Art. 3º.- Increméntase  al  Complemento  Compatibilizador
    Bonificable por  concepto alguno,  para el personal  Docente
    dependiente del Gobierno  Provincial, fijado en  el Anexo VI
    del artículo 5º de la Ley Nº 5.510 del 26-7-983, en el VEIN-
    TIDOS CON 19/100 POR CIENTO (22,19%), a partir  del 1-9-983,
    y en el DIECINUEVE CON 77/100 POR CIENTO (19,77%), sobre los
    vigentes en  el mes de setiembre de 1983, a partir del 1-10-
    1983.
    
       Art. 4º.- Las retribuciones del personal Temporario, Con-
    tratado y Jornalizado, dependiente del Gobierno  Provincial,
    vigentes al 31 de julio de 1983, se modificarán de acuerdo a
    los incrementos y fechas de vigencia resultantes, y estable-
    cidos por el artículo 1º de la presente Ley, para los cargos
    de la Planta Permanente, cuya  remuneración  sea igual o más
    aproximada.
    
       Art. 5º.- En todos los casos, las  remuneraciones  resul-
    tantes de la aplicación de la presente Ley,  serán objeto de
    los aportes y  contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 6º.-Autorízase a  los Servicios  Administrativos  de
    las distintas Jurisdicciones que integran la  Administración
    Pública Provincial, a liquidar las remuneraciones determina-
    das por la presente Ley, utilizando las respectivas partidas
    específicas.
    
       Art. 7º.- Autorízase a los señores Intendentes  a aplicar
    similares disposiciones  que las contenidas  en  la presente
    Ley, para los Municipios y Comunas de sus respectivas Juris-
    dicciones dentro de las posibilidades de su financiamiento.
    
       Art. 8º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones