* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº2080 del Registro de la
Secretaría de Estado de Salud Pública, y el Decreto Nacional
Nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en propiedad y a título gra-
tuito a la Comisión Protectora del Hospital del Niño Jesús,
los bienes fuera de uso y en condición de rezago descriptos
en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la pre-
sente ley.
Art. 2º.- Los bienes que se donan por el artículo prece-
dente, serán subastados públicamente por la Comisión Protec-
tora del Hospital del Niño Jesús, y el producido de los mis-
mos ingresará a dicha entidad, quien los volcará integramen-
te en apoyo de ese nosocomio.
Art. 3.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.