* CADUCA *
VISTO los términos del Decreto Nacional nº 877/80, y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Hasta tanto se confeccione el Padrón Elec-
toral Municipal y por esta única vez, a los fines de dichas
elecciones, podrán emitir sufragio para elegir concejales
Municipales, los ciudadanos cuyos domicilios son los que se
detallan por Municipio en los Anexos I y II, que pasan a
formar parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.