* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 799/370-M-83 del Re-
gistro del Ministerio de Economía, y el Decreto Nacional Nº
877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase una Compensación Transitoria No
Remunerativa Mensual al Personal de Seguridad dependiente
del Gobierno Provincial, a partir del 1º de setiembre y
hasta el 31 de diciembre de 1983, en los siguientes montos:
a)Oficial Sub-Ayudante hasta Ofi-
cial Principal (incluído) $a 704,47
b)Agente hasta Sub-Oficial Mayor
(incluído) $a 1.016.-
Art. 2º.- La Compensación fijada por el artículo ante-
rior, tiene carácter No-Remunerativa, o sea que no está su-
jeta a los aportes y contribuciones previstas por las leyes
previsionales y asistenciales vigentes para las remuneracio-
nes regulares, ni servirá como base de cálculo de cualquier
adicional o suplemento general y/o particular en el escala-
fón de seguridad.
Art. 3º.- La compensación fijada en la presente Ley su-
frirá descuentos proporcionales al tiempo transcurrido, en
los siguientes casos:
a.- El personal en servicio pasivo.
b.- El personal que se halle suspendido.
c.- El personal en disponibilidad
d.- El personal que cumpla arresto con perjuicio
del servicio.
e.- El personal en uso de licencia extraordinaria.
f.- El personal con licencia médica, salvo que sea
motivada por acto de servicio.
Art. 4º.- Cuando el personal involucrado en los puntos a,
b, c y d del artículo 3º de la presente Ley sea absuelto o
sobreseído judicial y/o administrativamente, el beneficio
retenido le será abonado,no correspondiendo por este concep-
to ninguna actualización y/o ajuste por el tiempo transcu-
rrido.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.