• Detalle de Ley

    Ley N°: 5547
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/10/1983
    Promulgada: 20/10/1983
    Publicada: 28/10/1983
    Boletin Of. N°: 20615

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en Expediente  Nº 799/370-M-83  del Re-
    gistro del Ministerio de Economía, y el Decreto  Nacional Nº
    877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
    das por la Junta Militar,
                
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                       SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Otórgase  una Compensación  Transitoria  No
    Remunerativa Mensual al Personal  de  Seguridad  dependiente
    del  Gobierno  Provincial, a  partir del  1º de  setiembre y
    hasta el 31 de diciembre de 1983, en  los siguientes montos:
              a)Oficial Sub-Ayudante hasta Ofi-
                cial Principal (incluído)          $a   704,47
              b)Agente hasta Sub-Oficial Mayor
                (incluído)                         $a 1.016.-
    
       Art. 2º.- La Compensación  fijada por  el artículo  ante-
    rior, tiene carácter  No-Remunerativa, o sea que no está su-
    jeta a los aportes y contribuciones  previstas por las leyes
    previsionales y asistenciales vigentes para las remuneracio-
    nes regulares, ni servirá  como base de cálculo de cualquier
    adicional o suplemento  general y/o particular en el escala-
    fón de seguridad.
    
       Art. 3º.- La  compensación fijada  en la presente Ley su-
    frirá  descuentos proporcionales al  tiempo transcurrido, en
    los siguientes casos:
       a.- El personal en servicio pasivo.
       b.- El personal que se halle suspendido.
       c.- El personal en disponibilidad
       d.- El personal que cumpla arresto con perjuicio
           del servicio.
       e.- El personal en uso de licencia extraordinaria.
       f.- El personal con licencia médica, salvo que sea
           motivada por acto de servicio.
    
       Art. 4º.- Cuando el personal involucrado en los puntos a,
    b, c y d del  artículo 3º de la presente  Ley sea absuelto o
    sobreseído  judicial  y/o administrativamente, el  beneficio
    retenido le será abonado,no correspondiendo por este concep-
    to ninguna actualización y/o  ajuste por  el tiempo transcu-
    rrido.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OTORGA UNA COMPENSACION TRANSITORIA NO REMUNERATIVA MENSUAL
    AL PERSONAL DE SEGURIDAD,

  • Observaciones