• Detalle de Ley

    Ley N°: 555
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - TURISMO
    Sancionada: 01/12/1887
    Promulgada: 02/12/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir
    una manzana de terreno en el sitio que juzgue más convenien-
    te, para la construcción de un Hotel de Inmigrantes, que  el
    Gobierno de la Nación destina para esta Provincia.
    
       Art. 2º.-  Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo
    para proceder a la expropiación en caso necesario.
    
       Art. 3º.-  Los gastos que demande la presente ley, se im-
    putarán a la misma.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
    de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ADQUIRIR UNA MANZANA DE TERRENO EN EL SITIO QUE JUZGUE MÁS CONVENIENTE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE INMIGRANTES, QUE EL GOBIERNO DE LA NACIÓN DESTINA PARA ESTA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12- PAGINA 431.-