• Detalle de Ley

    Ley N°: 5552
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 20/10/1983
    Promulgada: 20/10/1983
    Publicada: 07/11/1983
    Boletin Of. N°: 20621

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 1.982/210-1983  del Re-
    gistro de la Secretaría de  Estado de Gobierno y Justicia, y
    el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio  de las faculta-
    des legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en donación al  Radio  Club de
    Yerba  Buena, con  destino a la  construcción de instalacio-
    nes adecuadas para las funciones que  desarrolla, 6 lotes de
    propiedad del Superior Gobierno de la Provincia  ubicados en
    la Ciudad de Yerba Buena, Departamento Yerba Buena, según se
    detalla a continuación:
    - Lote 1: Identificado con la siguiente  nomenclatura catas-
    tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. I, Padrón 481749, Matrícu-
    la 9139, Orden  5137; inscripto  en el Registro Inmobiliario
    en la Matrícula T-03310; cuyos linderos son: al Norte, 15,46
    mts. con lote 2; al Sud, 16,01  mts. con  calle  pública; al
    Este 45,00 mts. con  lote 10; al  Oeste, 45,01 mts. con Emi-
    lio Imbaud; integrando una superficie de 718,88 m2.
    - Lote 2: Identificado con la siguiente  nomenclatura catas-
    tral:  C. I, S. N, M. P.  101 g,  Padrón  481750,  Matrícula
    9139, Orden 5138; inscripto  en el Registro Inmobiliario  en
    la  Matrícula T-03311;  cuyos linderos son: al  Norte, 15,91
    mts. con  calle pública; al  Sud, 15,96 mts. con  lote 1; al
    Este, 45,00 mts. con lote 3; al Oeste, 45,00 mts. con Emilio
    Imbaud; integrando una superficie de 716,63 m2.
    - Lote 3: Identificado con la siguiente  nomenclatura catas-
    tral: C. I., S. N, M. P. 101 g, P. 3, Padrón  481751, Matrí-
    cula 9139, Orden 5139; inscripto en el Registro Inmobiliario
    en la Matrícula T-03312; cuyos linderos son: al Norte: 15,00
    mts. con  calle  pública; al Sud: 15,00 mts. con lote 10; al
    Este: 45,00 mts. con lotes 4, 5 y 6; al Oeste 45,00 mts. con
    lote 2; integrando una superficie de 674,55 m2.
    - Lote 4: Identificado con la siguiente  nomenclatura Catas-
    tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. 4, Padrón 481752, Matrícu-
    la 9139, Orden 5140; inscripto  en el  Registro Inmobiliario
    en la Matrícula T-03313; cuyos linderos son: al Norte: 30,00
    mts. con  calle pública; al  Sud: 30,00 mts. con  lote 5; al
    Este: 15,00 mts. con calle pública; al Oeste: 15,00 mts. con
    lote 3; descontando una  ochava de 6 mts., en el ángulo N.E.
    integrando una superficie de 440,37 m2.
    - Lote 5: Identificado con la siguiente  nomenclatura Catas-
    tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. 5, Padrón 481753, Matrícu-
    la 9139, Orden 5141; inscripto  en el  Registro Inmobiliario
    en la Matrícula T-03314; cuyos linderos son: al Norte: 30,00
    mts. con  lote H; al  Sud: 30,00 mts. con  lote 6;  al Este:
    15,00 mts. con  calle pública; al Oeste: 15,00 mts. con lote
    3; integrando una superficie de 449,70 m2.
    - Lote 6: Identificado con la siguiente  nomenclatura Catas-
    tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. 6, Padrón 481754, Matrícu-
    la 9139, Orden 5142; inscripto  en el  Registro Inmobiliario
    en la Matrícula T-03315; cuyos linderos son: al Norte: 30,00
    mts. con  lote 5; al  Sud: 30,00 mts.  con lote 7;  al Este:
    15,00 mts. con calle pública;  al Oeste: 15,00 mts. con lote
    3; integrando una superficie de 449,70 m2.
    
       Art. 2º.- Las obras deberán  iniciarse en un plazo no ma-
    yor de un (1) año a partir de la fecha de la presente Ley, y
    habilitarse  en un plazo no mayor de  tres (3) años a partir
    de la misma fecha.
    
       Art. 3º.- En caso de disolución del Radio Club Yerba Bue-
    na o  de la  pérdida de su  personería jurídica,  cualquiera
    fueren las causas, los terrenos descriptos en el artículo 1º
    volverán al dominio del Superior  Gobierno de  la Provincia,
    incluidas las mejoras que en ellos se introdujeran sin dere-
    cho de indemnización alguna por parte de la  entidad donata-
    ria.
    
       Art. 4º.- Facúltase al  señor Director de la Dirección de
    Inmuebles  Fiscales, Agrimensor Carlos Rubén SARMIENTO, para
    que en representación del Superior  Gobierno de la Provincia
    subscriba la  Escritura Traslativa de dominio correspondien-
    te.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN AL RADIO CLUB DE YERBA BUENA, CON
    DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ADECUADAS PARA
    LAS FUNCIONES QUE DESARROLLA, 6 LOTES DE PROPIEDAD DEL
    SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADOS EN LA CIUDAD DE
    YERBA BUENA, DEPARTAMENTO YERBA BUENA.

  • Observaciones