* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 1.982/210-1983 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, y
el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Radio Club de
Yerba Buena, con destino a la construcción de instalacio-
nes adecuadas para las funciones que desarrolla, 6 lotes de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicados en
la Ciudad de Yerba Buena, Departamento Yerba Buena, según se
detalla a continuación:
- Lote 1: Identificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. I, Padrón 481749, Matrícu-
la 9139, Orden 5137; inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula T-03310; cuyos linderos son: al Norte, 15,46
mts. con lote 2; al Sud, 16,01 mts. con calle pública; al
Este 45,00 mts. con lote 10; al Oeste, 45,01 mts. con Emi-
lio Imbaud; integrando una superficie de 718,88 m2.
- Lote 2: Identificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, Padrón 481750, Matrícula
9139, Orden 5138; inscripto en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula T-03311; cuyos linderos son: al Norte, 15,91
mts. con calle pública; al Sud, 15,96 mts. con lote 1; al
Este, 45,00 mts. con lote 3; al Oeste, 45,00 mts. con Emilio
Imbaud; integrando una superficie de 716,63 m2.
- Lote 3: Identificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: C. I., S. N, M. P. 101 g, P. 3, Padrón 481751, Matrí-
cula 9139, Orden 5139; inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula T-03312; cuyos linderos son: al Norte: 15,00
mts. con calle pública; al Sud: 15,00 mts. con lote 10; al
Este: 45,00 mts. con lotes 4, 5 y 6; al Oeste 45,00 mts. con
lote 2; integrando una superficie de 674,55 m2.
- Lote 4: Identificado con la siguiente nomenclatura Catas-
tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. 4, Padrón 481752, Matrícu-
la 9139, Orden 5140; inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula T-03313; cuyos linderos son: al Norte: 30,00
mts. con calle pública; al Sud: 30,00 mts. con lote 5; al
Este: 15,00 mts. con calle pública; al Oeste: 15,00 mts. con
lote 3; descontando una ochava de 6 mts., en el ángulo N.E.
integrando una superficie de 440,37 m2.
- Lote 5: Identificado con la siguiente nomenclatura Catas-
tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. 5, Padrón 481753, Matrícu-
la 9139, Orden 5141; inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula T-03314; cuyos linderos son: al Norte: 30,00
mts. con lote H; al Sud: 30,00 mts. con lote 6; al Este:
15,00 mts. con calle pública; al Oeste: 15,00 mts. con lote
3; integrando una superficie de 449,70 m2.
- Lote 6: Identificado con la siguiente nomenclatura Catas-
tral: C. I, S. N, M. P. 101 g, P. 6, Padrón 481754, Matrícu-
la 9139, Orden 5142; inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula T-03315; cuyos linderos son: al Norte: 30,00
mts. con lote 5; al Sud: 30,00 mts. con lote 7; al Este:
15,00 mts. con calle pública; al Oeste: 15,00 mts. con lote
3; integrando una superficie de 449,70 m2.
Art. 2º.- Las obras deberán iniciarse en un plazo no ma-
yor de un (1) año a partir de la fecha de la presente Ley, y
habilitarse en un plazo no mayor de tres (3) años a partir
de la misma fecha.
Art. 3º.- En caso de disolución del Radio Club Yerba Bue-
na o de la pérdida de su personería jurídica, cualquiera
fueren las causas, los terrenos descriptos en el artículo 1º
volverán al dominio del Superior Gobierno de la Provincia,
incluidas las mejoras que en ellos se introdujeran sin dere-
cho de indemnización alguna por parte de la entidad donata-
ria.
Art. 4º.- Facúltase al señor Director de la Dirección de
Inmuebles Fiscales, Agrimensor Carlos Rubén SARMIENTO, para
que en representación del Superior Gobierno de la Provincia
subscriba la Escritura Traslativa de dominio correspondien-
te.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.