* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 491/M10-C-1981 del Re-
gistro de la Municipalidad de Concepción y el Decreto Nacio-
nal Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad
de Concepción a permutar un inmueble de su propiedad, ubica-
do en esa Ciudad,Departamento Chicligasta, con las dimensio-
nes,linderos y superficie que se detallan a continuación,se-
gún Plano Nº 766 de la Serie L: Al Norte, línea quebrada de
30,07m, 102,94m, 56,13, 40,06m y 52,76m con Reynaldo Aigna-
sse,al Sud línea quebrada de 66,05m, 70,21m, 21,95m, 34,80m,
92,69m y 65,36m con Reynaldo Aignasse y Parque Municipal,ca-
mino de acceso de por medio; al Este línea quebrada de 40,35
46,81m, 11,30m, 51,46m y 69,68m con Parque Municipal, camino
de acceso de por medio y Reynaldo Aignasse; al Oeste, línea
quebrada de 34,16m, 20,29m, 50,73m, 40,77m y 34,89m con
Reynaldo Aignasse; integrando una superficie de 63.863,
8200 m2., identificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: C.I, S.C, L.60, P.5A, Padrón 157.396, Matrícula 29084,
Orden 5644, e inscripto en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula Z - 4513; por dos terrenos propiedad del Se-
ñor Reynaldo Aignasse, también ubicados en la ciudad de Con-
cepción, e identificados como las fracciones I y II del Pla-
no Nº 38/83, con las dimensiones, linderos y superficies que
se detallan a continuación: Fracción I: Al Norte, línea que-
brada de 40,74m, 23,49m y 7,86m con Reynaldo Aignasse;al Sud
línea quebrada de 25,92m,12,10m,41,14m y 21,67m con José Se-
vero Galindez y Calle Junín;al Este, linea quebrada de 27,61
m, 113,14m, 60,97m, 43,15m, 36,03m y 135,13m, con predio do-
nado por la Municipalidad de Concepción al Instituto Provin-
cial de la Vivienda; al Oeste, línea quebrada de 98,47m, 55,
73m, 20,69m, 115,32m, 37,01m y 33,19m, con Reynaldo Aignas-
se, integrando una superficie de 51.388,2799 m2, e identifi-
cada con la siguiente nomenclatura catastral: C.I, S.E, L.
535, P. 280 A,Padrón 158.981, Matrícula 28951, Orden 6037.-
Fracción II: al Norte,línea quebrada de 127,46m, 78,21m, 25,
84 m, 155,58m, 118,38m, 159,00m, 85,07m y 127,66m, con Rey-
naldo Aignasse; al Sud, línea quebrada de 92,06m, 82,85m,
161,58 m, 64,81m, 55,66m, 40,51m, 40,76m, 73,52m, 28,02m,
84,51m y 108,94m con Reynaldo Aignasse; al Este, 63,68m con
Río Gastona; al Oeste, 75,39m con Río Chirimayo; integrando
una superficie de 48.871,5834m2. que forma parte de una ma-
yor extensión identificada con la siguiente nomenclatura: C.
I, S.E, L. 535, P. 280 B, Padrón 50141, Matrícula 28951, Or-
den 4; perteneciendo ambas fracciones a la propiedad ins-
cripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Z -
01035.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.