* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 347/460-M-1983, por el
que la Mutualidad Provincial Tucumán gestiona la donación de
un terreno fiscal en el Mollar, Dpto. Tafí del Valle, y el
Decreto Nacional nº 877 del 25 de Abril de 1980, en ejerci-
cio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dónase a la Mutualidad Provincial de Tucu-
mán, un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, ubicado en el Perilago de la Angostura, en El Mo-
llar, actual Dpto. de Tafí del Valle, mensurado según plano
Nº 1278/83, dentro de las siguientes dimensiones y linderos:
Al Nor-Este, línea quebrada de 158,30 mts., 59,83 mts y
49,13 mts., con remanente fiscal y fracción Nº 5 del plano
Nº 1334 de la Serie "O"; el Sud-Este 121,67 mts., 50,00 mts.
y 71,37 mts., con remanente fiscal camino de por medio, in-
tegrando una superficie de 10 Has. 8472,6269 m2 é identifi-
cado en la Dirección General de Catastro con la siguiente
nomenclatura: C.III, S.D, M.287,P.116-A-49, Padrón 583.735,
Matrícula 35234, Orden 1208.
Art. 2.- El inmueble que se transfiere por el artículo
anterior será destinado a la construcción de una colonia de
vacaciones obligándose la beneficiaria de la donación a per-
mitir que funcionen en el bien donado, servicios de bar y
confitería, información turística, estafeta postal, teléfo-
no, policía, sala de primeros auxilios. También deberá con-
ceder servidumbre de paso a favor de la Provincia y/o la
Municipalidad de Tafí del Valle, para dar acceso a las par-
celas vecinas, y asismismo deberá permitir a la Provincia
y/o la Municipalidad, la utilización de los terrenos necesa-
rios para realizar obra de control de torrentes para evitar
la erosión, sin que tales restricciones generen derecho a
indemnización alguna.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.