• Detalle de Ley

    Ley N°: 5558
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - TURISMO
    Sancionada: 26/10/1983
    Promulgada: 26/10/1983
    Publicada: 11/11/1983
    Boletin Of. N°: 20625

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en expediente nº 347/460-M-1983, por el
    que la Mutualidad Provincial Tucumán gestiona la donación de
    un terreno  fiscal en  el Mollar, Dpto. Tafí del Valle, y el
    Decreto Nacional nº 877 del 25 de Abril de 1980, en  ejerci-
    cio  de las facultades legislativas conferidas  por la Junta
    Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dónase a la Mutualidad  Provincial de Tucu-
    mán, un inmueble de propiedad  del Superior  Gobierno  de la
    Provincia, ubicado en el Perilago de la Angostura, en El Mo-
    llar, actual Dpto. de Tafí del  Valle, mensurado según plano
    Nº 1278/83, dentro de las siguientes dimensiones y linderos:
    Al  Nor-Este, línea  quebrada  de 158,30  mts., 59,83 mts  y
    49,13 mts., con remanente  fiscal y fracción  Nº 5 del plano
    Nº 1334 de la Serie "O"; el Sud-Este 121,67 mts., 50,00 mts.
    y 71,37 mts., con remanente fiscal  camino de por medio, in-
    tegrando  una superficie de 10 Has. 8472,6269 m2 é identifi-
    cado  en la Dirección  General de Catastro  con la siguiente
    nomenclatura:  C.III, S.D, M.287,P.116-A-49, Padrón 583.735,
    Matrícula 35234, Orden 1208.
    
       Art. 2.- El inmueble que  se transfiere  por el  artículo
    anterior será  destinado a la construcción de una colonia de
    vacaciones obligándose la beneficiaria de la donación a per-
    mitir  que funcionen en el  bien donado, servicios  de bar y
    confitería, información  turística, estafeta postal, teléfo-
    no, policía, sala de primeros  auxilios. También deberá con-
    ceder  servidumbre  de paso  a favor de la Provincia  y/o la
    Municipalidad  de Tafí del Valle, para dar acceso a las par-
    celas vecinas, y asismismo  deberá  permitir a la  Provincia
    y/o la Municipalidad, la utilización de los terrenos necesa-
    rios para  realizar obra de control de torrentes para evitar
    la  erosión, sin  que tales restricciones generen  derecho a
    indemnización alguna.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley de  la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DONA A LA MUTUALIDAD PROVINCIAL DE TUCUMÁN, UN INMUEBLE DE
    PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADO EN
    EL PERILAGO DE LA ANGOSTURA, EN EL MOLLAR, ACTUAL
    DEPARTAMENTO DE TAFÍ DEL VALLE DESTINADO A COLONIA DE
    VACACIONES, INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA Y ESTAFETA POSTAL.

  • Observaciones